Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2018, expediente CCF 002860/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2860/2016 M.M.G. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

264/265 contra la resolución de fs. 259/261vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que, a pedido de la actora (conf. fs. 257) el magistrado a quo, dictó sentencia y declaró abstracta la presente causa. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios del letrado de aquella.

    La accionada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas y los honorarios del letrado de la actora –por altos-

    (conf. fs. 264/265).

    Media asimismo, recurso interpuesto por el Dr. H.M. –por su propio derecho-, apelando sus honorarios –por bajos-

    (conf. fs. 263)

  2. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases, resulta claro que el monto involucrado en el recurso según los honorarios que se determinan en la parte resolutiva de la presente, que constituyen el monto del proceso, no supera el mínimo de $ 50.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal –t.o. por ley 26.939-; de conformidad con la Acordada 16/14 de la CSJN del 15.05.14).En razón de lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    declarar inadmisible el recurso de fs.

    264/265, en lo atinente a las costas del proceso.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #28379147#202068660#20180323110719410 Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, su objeto, la...

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