Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2016, expediente CFP 006569/2012/10/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6569/2012/10/CA3 CFP 6569/2012/10/CA3 “M., M.F. s/ entrega de bienes”

J.. Fed. nº 1 - Sec. nº 2 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.F.M. -con el patrocinio letrado del Dr. M.P.- contra la resolución obrante a fs. 41/2 de este legajo, mediante la cual la Sra. Jueza de grado no hizo lugar a la restitución del inmueble sito en la calle J.L.S.

    n° 19 de esta ciudad que solicitó la nombrada.

  2. - En primer lugar, cabe señalar que la propiedad referida fue clausurada al llevarse a cabo el allanamiento ordenado a fs.

    4529/4533 de los autos principales, en cuyo marco se procedió al secuestro de diversos documentos como contratos de alquiler, recibos de pagos de alquileres y fotocopias de DNI, todos a nombre de O.G.F. y J. S. N.

    Vale aclarar sobre el punto que los nombrados en el párrafo anterior han sido recientemente procesados por el delito de explotación económica de prostitución ajena (artículo 127 del Código Penal de la Nación) tras haber sido sindicados como los dueños/apoderados de los prostíbulos que funcionaban en el domicilio que aquí se analiza como asi también en el de la calle C. 1. de esta ciudad (ver fs. 4448/4466 del ppal.).

    Precisado ello, habrá de destacarse que en oportunidad de formular el pedido en cuestión, M. se valió -para acreditar la legitimidad de su pedido- de las fotografías de los contratos de alquiler que obran a fs.

    4578 y 4583, las cuales fueron tomadas en el marco del allanamiento de fs.

    4551/4554 del ppal.. En sustento de lo solicitado, refirió

    que si bien el domicilio en el cual residiría -departamento 2 del segundo piso de la calle J.L.S. altura 1.- comparte la puerta de ingreso con el departamento 1, se trata de dos unidades funcionales totalmente independientes, lo que ameritaría se levante la clausura de dicho domicilio y se le restituya el mismo.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28470774#162743061#20160922105741687

  3. - Llegado el momento de resolver, los suscriptos habrán de coincidir con los fundamentos expuestos por la magistrada instructora para desestimar el pedido efectuado.

    En este sentido, los motivos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR