Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 039401/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “M., M.F. y otros c/ R.,

V.P. s/ Alimentos”

(expte. n° 39.401/2015 – J. n° 88)

Buenos Aires, de septiembre 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 3430, fojas 3428 y fojas 3432, por la actora, el demandado y el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, respectivamente, mantenido a fojas 3464/3465, por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 3416/3423 que fijó la cuota alimentaria que el señor

V.P.R. debe pagar a favor de sus hijos menores de edad P. y P.R. en $ 52.000, del 1° al 5 de cada mes, por adelantado, desde la fecha de interposición de la mediación obligatoria. El referido importe regirá hasta el mes de agosto de 2017 inclusive. Desde septiembre de 2017 a diciembre de 2017 inclusive, $ 59.800; desde enero 2018 y hasta marzo 2018, inclusive, $ 67.574 y desde abril de 2018 en adelante $ 76.358. Asimismo, el demandado deberá continuar pagando la cobertura médica OSDE. Impuso las costas al vencido.

Con el memorial obrante a fojas 3440/3444, la actora, funda el recurso de fojas 3430. Su traslado, conferido a fojas 3445, fue contestado a fojas 3451/3456. Solicita que se modifique el pronunciamiento recurrido, por considerar baja la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos y se contemple, Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27135336#188469876#20170914135847017 además, un importe para vacaciones que les permitan efectuar dos viajes al exterior anualmente.

A su turno, el demandado funda el recurso de fojas 3428, con el memorial de fojas 3434/3438. Su traslado, conferido a fojas 3439, fue contestado a fojas 3445/3449. Se agravia por los importes fijados en concepto de cuota alimentaria los cuales considera elevados, como también los parámetros tenidos en cuenta por la señora Juez de grado para disponer su actualización. Solicita además se sancione a la actora por haber incurrido en plus petitio.

II – Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera...

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