Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 3 de Junio de 2015, expediente CIV 060857/2005/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M.M.A.F. c/C.P.P.S.A. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS Y AU

X. (expte. n°

60.857/2005). J 89 – RECURSO N° CIV 060857/2005/CA001 FOJA: 768.-

Buenos Aires, de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el contexto de un proceso de daños y perjuicios (con pábulo en la responsabilidad profesional y en una presunta mala praxis médico asistencial) la parte actora celebró un acuerdo transaccional con la obra social a la cual estaba afiliada (al que denominaron “parcial”). En dicho convenio fijaron una suma de pesos en concepto único, total y definitivo de indemnización, declarando la demandante que, cumplida la prestación, nada más tendrá que reclamar por ninguna significación, y que desistirá de la acción y del derecho contra la otra parte firmante.

    En el mismo acto, y luego de exponer que en autos se produce un litisconsorcio pasivo facultativo, manifiestan que el acuerdo no extiende sus efectos a los restantes litisconsortes, dado que no se trata de obligaciones solidarias sino concurrentes. En ese piso de marcha la obra social se reserva el derecho de iniciar acciones de repetición contra los otros codemandados y la actora de continuar el proceso contra ellos por todos los rubros indemnizatorios reclamados (vide fs. 678/680). El juez de grado homologó el aludido acuerdo a fs. 681.

  2. Una de las codemandadas que no participó del acuerdo y su aseguradora solicitaron que se declare extinguida la acción para la totalidad de las accionadas. Para así

    pretender, ponderaron que las obligaciones concurrentes Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA tienen por característica principal que cuando el acreedor logra satisfacer su crédito de uno de los codeudores no puede accionar contra los restantes por haberse agotado su expectativa y haberse extinguido la obligación principal (cfr. fs.

    688/689 y 691).

  3. Tal aspiración no tuvo favorable acogida por parte del a quo, quien sostuvo que la transacción celebrada con uno de los codeudores concurrentes sólo tenía efectos extintivos equiparables a los del pago cuando surgía indubitablemente del acuerdo que el acreedor ha tenido por satisfecho íntegramente su crédito, circunstancia que a criterio del magistrado no se reunía en la especie (v. fs. 721/722). En procura de la revisión del decisorio los incidentistas acuden a esta alzada.

  4. A los fines de...

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