Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 093365/2016
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
93365/2016
M., M. Y OTRO c/ T., J.
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s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) El apelante interpuso revocatoria in extremis contra la resolución del 12 de mayo de 2022 que confirmó la sentencia de alimentos dictada en la primera instancia.
El recurso previsto en el artículo 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala1 y resulta improcedente ante las resoluciones interlocutorias que deciden artículo, por cuanto mediante su dictado el tribunal agota su jurisdicción2.
No obstante, excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el derecho de defensa de los litigantes. Dicha reposición llamada in extremis, de creación pretoriana3, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contengan las providencias simples,
resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal4 . En efecto, se trata de una vía subsidiaria, que es admisible cuando no existan otros caminos para corregir el error y consecuente agravio; pero también cuando de existir otra vía, el acceso a la misma sea dificultoso y de pronóstico incierto5.
1
cf. doctrina art. 273 del Código Procesal.
2
Esta Sala, expte. 68227/2020, del 9/5/2022.
3
cf. Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21-11- 2000, Fallo 62.
4
cf. P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T.I- pág. 61 y sgtes.
5
cf. P., ob. cit., pág. 70 y D.B., “Recurso de reposición o revocatoria” en Arazi - De los Santos, “Recursos ordinarios y extraordinarios”, pág. 124/125 y jurisp. allí citada, E.. R.C.,
2005.
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Así, ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un notorio error de hecho, se ha considerado pretorianamente a...
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