Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 093365/2016/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
93365/2016
M, M Y OTRO c/ T, J I s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Ambas partes y la defensoría de menores apelaron la sentencia dictada el 8/11/2021, a través de la cual se hizo lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria para la menor L T (nacida el 4/9/20025), la cual se fijó en el 25% del sueldo que perciba el demandado en el Ministerio de Salud de la Nación, efectuados los descuentos de ley.
El demandado consideró elevada la cuota fijada en el 25% de sus haberes, para lo cual sostuvo que la actora “cuenta con ingresos suficientes para cubrir los exiguos gastos que tiene en su hogar, máxime cuando se trata de un departamento familiar donde reside y que la niña asiste a un colegio público, cuenta con la obra social de su empleador y no tiene mayores gastos,
salvo un curso de inglés….De allí que no se ha demostrado que con la cuota actual no se logre cubrir tales erogaciones”. Agregó que tiene dos nuevos hijos a su cargo y que por una modificación “de hecho”, su hija L pasa más tiempo viviendo con él, por lo que no debería aumentarse el aporte para el tiempo que la adolescente vive con su madre. Se quejó de la imposición de costas.
La actora alegó que, dado que el demandado ha cambiado de empleo en diversas oportunidades y se ha desempeñado incluso como monotributista, la cuota fijada en un porcentual de los ingresos por su desempeño en el Ministerio de Salud debe extenderse a cualquier otro empleo rentado que lo suplante en el futuro.
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) Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria 1. Queda a cargo de quien la pretende la prueba de aquellos extremos2 .
1
B., G., Régimen Jurídico de los Alimentos, Ed. Astrea, 1993, pág.557.
2
conf. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B. de P., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-B-66 y esta Sala R. 502.556.
Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 13/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
En el presente caso...
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