Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 057660/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel

Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 57660/2010, “., M.c.A.S.A. y otros s. daños y

perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario La sentencia de primera instancia admitió la demanda por mala praxis médica

    que, con motivo de una fractura de cadera, fuera promovida por M.M..

    Condenó, en consecuencia, a A. ART, C. SRL, M. S.A., C. L. E., S. E. de B.

    H. E. a pagarle la suma de $ 3.000.000, más intereses y costas. Extendió la

    condena a P. S.A. de Seguros y a S. C. Sociedad Mutual de Seguros Generales,

    en la medida del seguro contratado.

    Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por F. P. S. S.A.,

    con costas en el orden causado.

    Expresaron agravios únicamente M.S., A. ART, y S.C.(.quedaron

    desiertos, además, las apelaciones de F. P y de S.E.. Los restantes demandados

    consintieron el fallo, por lo que a su respecto quedó firme.

    Las dos primeras apelantes cuestionaron básicamente la responsabilidad y los

    montos indemnizatorios. La última, que se trata de un riesgo no cubierto y así

    pidió que se declare.

  2. Agravios de M. de A.

    M. y A. se quejan (ambas duplican los mismos agravios) de que las atenciones

    y actos médicos realizados con posterioridad al alta médica del 15/11/2000 son

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ajenos a la responsabilidad que puede serles atribuida.

    Sin embargo, aunque se aceptase –por hipótesis– que la responsabilidad de las

    codemandadas finalizara con la fecha de alta, como se trata también de una

    infección luego de la cirugía de colocación de clavos, era naturalmente

    esperable el transcurso de un tiempo para que los síntomas aparecieran. Por lo

    tanto, el corte temporal pretendido no condice con la fecha en que habría

    comenzado la infección, anterior al alta. En este sentido, y de forma contraria

    a lo afirmado por estas apelantes en sus agravios, el perito médico José J.

    Zogbi Nemtala confirmó que la actora sufrió una infección muy severa en el

    fémur, que obligó a someterla a dos cirugías posteriores con colocación de

    prótesis de cadera (p. 750). Con mayor precisión dictaminó que M.M.

    presenta, como consecuencia del accidente de autos, lesiones y alteraciones

    del hueso femoral y cadera debido a las infecciones producidas después de la

    colocación del clavo intramedular y luego de las prótesis, esto debido a

    infecciones recidivantes, iniciada en la primera cirugía

    (p. 747; énfasis

    agregado). Después de la colocación de la prótesis se produjo una

    reinfección

    , a raíz de la cual tuvo que ser reoperada para colocarle una nueva

    prótesis al poco tiempo de su inserción (p. 747). El perito fue terminante en

    cuanto a que las infecciones sufridas en el área quirúrgica y en el hueso de la

    cadera, y afirmó: “esto no tendría que haber ocurrido” (p. 747); agregó

    también que “casi no podía desarrollar ninguna actividad debido a la

    infección; actualmente presenta limitación funcional en el miembro inferior

    derecho” (p. 747). Destaco que la pericia médica quedó consentida tanto por

    A. como por M., y que la primera solo impugnó la respuesta posterior del

    perito médico ante la ampliación de la pericia originada en la medida para

    mejor proveer de la pág. 875 (ver p. 885). En dicha...

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