Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 057660/2010/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintidós,
reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel
Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 57660/2010, “., M.c.A.S.A. y otros s. daños y
perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
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Sumario La sentencia de primera instancia admitió la demanda por mala praxis médica
que, con motivo de una fractura de cadera, fuera promovida por M.M..
Condenó, en consecuencia, a A. ART, C. SRL, M. S.A., C. L. E., S. E. de B.
H. E. a pagarle la suma de $ 3.000.000, más intereses y costas. Extendió la
condena a P. S.A. de Seguros y a S. C. Sociedad Mutual de Seguros Generales,
en la medida del seguro contratado.
Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por F. P. S. S.A.,
con costas en el orden causado.
Expresaron agravios únicamente M.S., A. ART, y S.C.(.quedaron
desiertos, además, las apelaciones de F. P y de S.E.. Los restantes demandados
consintieron el fallo, por lo que a su respecto quedó firme.
Las dos primeras apelantes cuestionaron básicamente la responsabilidad y los
montos indemnizatorios. La última, que se trata de un riesgo no cubierto y así
pidió que se declare.
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Agravios de M. de A.
M. y A. se quejan (ambas duplican los mismos agravios) de que las atenciones
y actos médicos realizados con posterioridad al alta médica del 15/11/2000 son
Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema: 24/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
ajenos a la responsabilidad que puede serles atribuida.
Sin embargo, aunque se aceptase –por hipótesis– que la responsabilidad de las
codemandadas finalizara con la fecha de alta, como se trata también de una
infección luego de la cirugía de colocación de clavos, era naturalmente
esperable el transcurso de un tiempo para que los síntomas aparecieran. Por lo
tanto, el corte temporal pretendido no condice con la fecha en que habría
comenzado la infección, anterior al alta. En este sentido, y de forma contraria
a lo afirmado por estas apelantes en sus agravios, el perito médico José J.
Zogbi Nemtala confirmó que la actora sufrió una infección muy severa en el
fémur, que obligó a someterla a dos cirugías posteriores con colocación de
prótesis de cadera (p. 750). Con mayor precisión dictaminó que M.M.
presenta, como consecuencia del accidente de autos, lesiones y alteraciones
del hueso femoral y cadera debido a las infecciones producidas después de la
colocación del clavo intramedular y luego de las prótesis, esto debido a
infecciones recidivantes, iniciada en la primera cirugía
(p. 747; énfasis
agregado). Después de la colocación de la prótesis se produjo una
reinfección
, a raíz de la cual tuvo que ser reoperada para colocarle una nueva
prótesis al poco tiempo de su inserción (p. 747). El perito fue terminante en
cuanto a que las infecciones sufridas en el área quirúrgica y en el hueso de la
cadera, y afirmó: “esto no tendría que haber ocurrido” (p. 747); agregó
también que “casi no podía desarrollar ninguna actividad debido a la
infección; actualmente presenta limitación funcional en el miembro inferior
derecho” (p. 747). Destaco que la pericia médica quedó consentida tanto por
A. como por M., y que la primera solo impugnó la respuesta posterior del
perito médico ante la ampliación de la pericia originada en la medida para
mejor proveer de la pág. 875 (ver p. 885). En dicha...
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