Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 046398/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., M. Y OTRO c/ P., E. D. s/EJECUCION DE ALQUILERES Juzgado 101 - S. G - Expte. 46398/2015/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2019.- IB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de trance y remate dictada a fs. 102, que desestimó la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado y excluyó

    de la condena el monto de la cláusula penal reclamada por las ejecutantes, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 131.500, con más los intereses fijados a la tasa del 36% anual y las costas del proceso, sin perjuicio de la imputación que pueda hacerse respecto de los pagos invocados, en ocasión de practicarse la liquidación definitiva, se alzan en grado de apelación ambas partes.

  2. En el memorial presentado a fs. 105, que no fue contestado, el demandado cuestionó el rechazo decidido en torno a la excepción de pago parcial oportunamente articulada, a la vez que requirió la extensión de la condena a la “ocupante” del inmueble, postuló la inembargabilidad de sus haberes y sostuvo que “no usurpó” la propiedad arrendada luego del vencimiento del contrato de locación, por lo que requirió también que se “deslinden responsabilidades al respecto”.

    Por su parte, mediante la expresión de agravios de fs. 114, que tampoco mereció respuesta, la parte actora exteriorizó su disconformidad con el rechazo dispuesto en punto a la cláusula penal reclamada, derivada de la indebida retención del inmueble que atribuyó al accionado, por lo que solicitó que se modifique ese puntual aspecto de la sentencia apelada, a fin de que se admita también la pretensión articulada en tal sentido.

  3. En cuanto atañe a la defensa desestimada por el juez de grado, con cuya procedencia insiste el emplazado en esta instancia, se ha dicho que aun cuando el inciso 6°) del artículo 544 del CPCCN recepta la posibilidad de oponer la excepción de pago parcial, su acogimiento y la consiguiente admisión de la ejecución por el saldo insoluto se hallan supeditados a la prueba del pago invocado, que debe acreditarse a través de un documento emanado del titular del crédito, o bien, de su legítimo Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #27223456#246934919#20191105085936686 representante, en el cual conste asimismo la imputación concreta e inequívoca a la deuda que motiva el proceso (conf. Palacio, Lino E.

    Derecho...

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