Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 051871/2001/CA003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

M, M A c. P, A y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 68/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M, M A c. P, A y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

919/923 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y RODRÍGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. GUISADO dijo:

1) La sentencia dictada a fs. 919/23 rechazó la demanda entablada por M A M contra A P con costas por su orden.

Contra la misma se alzan ambas partes quienes expresaron agravios a fs. 938/42 y fs. 944/69, los que fueron respondidos a fs. 971/3 y fs.

975/83 respectivamente.

Persigue el actor la reparación del daño psicológico que dice haber sufrido por la falsa denuncia de extorsión que el demandado P hiciera en su contra, por todos los padecimientos que le produjo a lo largo del tiempo que se extendieron todas y cada una de las instancias desde su detención policial ocurrida el 18 de diciembre de 1996 hasta la confirmación de su sobreseimiento que se produjo el 18 de diciembre de 1999.

Luego de hacer una referencia respecto de sus antecedentes personales, relata que la relación personal con el demandado comenzó en el año 1983 al conocerse con motivo de integrar el Partido Justicialista. Luego de compartir una militancia más fluida, la relación se fue trasformando en una amistad que posteriormente generó una laboral y comercial.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14497477#239599518#20190715124321124 Así para el año 1987 el actor ingresó a trabajar en la cochería Paraná, propiedad del demandado, en la localidad de San Isidro como cobrador del Pami. Luego se hico cargo del departamento financiero contable, incluyendo la administración. Manejó hasta el 1989 los plazos fijos de la firma en que fue reemplazado por el hermano del accionado.

Continuó progresando siendo designado V. de la Cía. Cheqpar SA e inclusive llegando a buscar gerente comercial para una concesionaria de la empresa hasta que le propuso a P la creación de 5 concesionarias con administración independiente, lo que fue aceptado. Así fue que se hizo cargo en 1990 de la concesionaria 2 de la cochería Paraná de toda zona sur, mediante la firma de un contrato respectivo por el que debía abonar en concepto de canon el 12% de la facturación, exigiéndole luego el demandado otro 12% “en negro”.

Sin embargo, para agosto de 1992 y luego de problemas de salud, debió retirarse de la concesionaria dado que P no cumplía con su parte del contrato y no soportaba más la presión impositiva por el pago del 12%

adicional que le exigía. Así la concesionaria pasó a ser nuevamente una sucursal de Cochera Paraná.

Frente a las dificultades que se originaron como consecuencia, acordó una reunión con P y su abogado a los fines de arreglar su situación laboral, pero no tuvo éxito.

Recién en 1993 pudo concretarse dicha reunión en la que el demandado le propuso rearmar el negocio. Para ello el actor le entregó su dinero ahorrado para cancelar la hipoteca de una casa velatoria, aunque ello nunca ocurrió, culminándose con su remate en febrero de 1985.

Se siguieron varias irregularidades en las que el actor descubre que en lugar de serle entregado el dinero por los servicios fúnebres que había prestado hasta su salida, el demandado depositó los cheques a su nombre por Cochería Paraná, lo que al tomar conocimiento de ello decidió

cortar todo tipo de relación.

Sostiene que la mala fe de P además de ser una constante, culminó con una denuncia impetrada en su contra a fin de evitar la investigación por la falsificación de firma y estafa a su persona y esposa que el mismo había hecho, y así no cumplir con sus compromisos.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14497477#239599518#20190715124321124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Dice que para abril de 1993 el demandado le había exigido el pago de un dinero a fin de desistir de una denuncia penal que antes le había iniciado. Así le entregó sumas de dinero acreditadas con recibos firmados por cochería Paraná. Del detalle de las mismas surge una suma aproximada que habría sido entregada a los fines de cancelar deudas detalladas, el préstamo hipotecario, y para además realizar emprendimientos en conjunto y la promesa de reiniciar la concesión.

En tal orden dice que al advertir que había sido defraudado en su buena fe radicó una denuncia en noviembre de 1996 a los fines de probar que la...

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