Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 068909/2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “M., M.A. c/P., C.J. s/ Alimentos:

Modificación” (expte. n° 68.909/2016 – J. n° 102)

Buenos Aires, de septiembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor M.A.M. a fojas 259 y por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia a fojas 263, mantenido a fojas 280/284 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra el pronunciamiento de fojas 243/246 en cuanto decidió: “…1) Hacer lugar a la pretensión del actor y modificar los alcances de la obligación alimentaria que da cuenta el convenio suscripto el 7 de abril de 2014, en el sentido que en adelante será la progenitora quien asuma el 100% del pago de la cuota escolar propiamente dicha, quedando a cargo de ambos padres y por mitades, las demás obligaciones señaladas en las cláusula cuarta inciso a)

del instrumento mencionado. No obstante, el padre deberá

saldar la deuda que exista con la institución escolar. 2)

Imponer las costas en el orden causado. 3) Hacer saber a los condenados en costas que dentro de los diez días de notificados deberán abonar la suma de $ 5.000 a la mediadora C.F.C., en concepto de honorarios…”.

Con el memorial obrante a fojas 265/269, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 270, fue contestado a fojas 275/276. Solicita se revoque el decisorio recurrido disponiéndose además el cese de las restantes obligaciones por él asumidas en el convenio oportunamente Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #28945884#189157114#20170922103026372 suscripto y se fije una cuota acorde con sus posibilidades actuales.

II – La sentencia:

En materia alimentaria no hay cosa juzgada sustancial, ya que el régimen alimentario es eminentemente circunstancial y variable. Ningún convenio o sentencia tiene en esta materia carácter definitivo, dependiendo todo de las circunstancias y si éstas varían, también debe modificarse la obligación, ya sea aumentando, disminuyendo o cesando la pensión, que se mantiene inalterable sólo en caso de que también se mantengan los presupuestos de hecho sobre cuya base se fijó (conf. CNCivil, S. “F”, “M., E.N. y otros c/ T., C.

A.”, del 22/02/94, La Ley 1994-C, página 214).

Para que proceda el incidente de modificación de cuota alimentaria se requiere una sustancial variación de la situación vigente al...

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