Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CCF 001547/2014/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1.547/2014 -S.

I- “MECH MAXIMO C/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 14 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 190/197, el que mereció respuesta de los accionantes a fs. 213/214 y del Ministerio Público de la Defensa a fs. 221/223, contra la resolución de fs. 186, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez decidió hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar, de manera que ordenó a la demandada a otorgar la cobertura del 100% del valor (más el IVA) correspondiente a la silla de playa y nieve que reuniera las características indicadas en la prescripción médica obrante a fs. 174, bajo apercibimiento de ejecutar los montos necesarios para su adquisición (cfr. fs. 186).

    Dicha resolución fue apelada por la demandada a fs. 190/197. El a quo concedió el recurso en fs. 203 (cuarto párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación de aquel pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante haya tomado mayores recaudos; b) el objeto de la medida cautelar requerida en su oportunidad y el de la acción de amparo resultan idénticos, lo que produce un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no puede ser admitido y c) no se presentan en la causa los elementos necesarios para el dictado de la medida cautelar, ya que no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Destaca que lo único que debe cubrir es la órtesis –la silla- con prestadores propios suyos, pero no así, en cambio, una silla de playa y nieve que claramente tiene relación con un uso durante el período vacacional, resultando absurdo que la misma sea indispensable para el tratamiento prescripto.

  3. En los términos expuestos, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...

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