Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2022, expediente CCF 003710/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3710/2021

M., M. E. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 8

Secretaría n° 16

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado el 2.6.21 por la demandada –cuyo traslado fue contestado por la actora el 21.9.22— contra la resolución del 26.5.21, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a la demandada proveer la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV/ICSI), con semen donado prescripto a la amparista por su médica tratante, test ERA y eventual criopreservación de embriones en el instituto IVI Buenos Aires (cfr. resolución del 26.5.21).

  2. Esta decisión es apelada por OMINT S.A.

    Se agravia de que la medida cautelar peticionada se confunde con el objeto del litigio, por lo que su resolución importaría adelantar opinión sobre lo que definitiva correspondería resolver.

    Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado, en virtud de que la amparista ya agotó el número de intentos máximos que su mandante se encuentra obligada a cumplir, es decir 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad Aduce que la prestación “Biopsia Endometrial y Diagnóstico de Receptividad Endometrial (ERA) se encuentra fuera del PMO.

  3. En lo referente a la coincidencia de objeto entre la medida cautelar dictada y la acción de amparo deducida se ha señalado que, en esas condiciones, no se puede descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (Corte Suprema,

    in re “C.A., M.c.G.G.S. y otros”,

    C.2348.XXXII, del 7-8-97).

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Y ello es así, pues es de la esencia de estos institutos procesales enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, pues se encuentran dirigidos a evitar los perjuicios que se pudieran producir en el caso de que no se dicte la medida, tornándose de dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. En consecuencia, una solución contraria a la que aquí se propicia convertiría a este tipo de medida en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, habida cuenta de que toda presentación en tal carácter se enfrentaría con el impedimento de un eventual prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo. Esto no es así desde que la decisión del Tribunal sobre la medida cautelar no es definitiva sobre la pretensión y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual dirigida a conciliar -según el grado de verosimilitud- los intereses de los actores fundados en un derecho verosímil y el derecho constitucional de defensa del demandado (cfr. Corte Suprema, causa C.2348.XXXII, cit.).

    En tales condiciones, las críticas formuladas sólo exteriorizan una mera discrepancia de la apelante con los argumentos de la decisión, sin demostrar en modo alguno que el pronunciamiento apelado haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta Sala, causa 2048/12 del 22-10-2013, considerando 4°, entre muchas otras).

  4. Con relación al agotamiento de la obligación de cobertura de tratamientos de alta complejidad alegada, la decisión apelada se fundó

    en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M.

    V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del 14-

    8-18 y en la doctrina sentada por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017

    "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia del...

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