Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Febrero de 2016, expediente FCB 021563/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., M. c/ OMINT s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M., M. c/ OMINT s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. N°:

21563/2013) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (fs. 180/180vta), en contra de la Sentencia de fecha 9 de junio de 2015, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de la ciudad de Río

IV.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S.T..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R. dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (fs. 180/180vta), en contra de la Sentencia de fecha 9 de junio de 2015, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de la ciudad de Río IV, obrante a fs. 173/179, que en lo pertinente resolvió regular los honorarios de la Dra. I.B. patrocinante de la parte actora en la suma de Pesos Cuatro mil ($4.000).

II.- La presente acción de amparo es incoada por M., M con el patrocinio de la Dra. B. en contra de OMINT, a los fines de que se le provea audífonos (O.

I) Marca Widex, modelo Minod 440 19 y F.M. con zapata, producto de la hipoacusia congénita bilateral que lo aqueja. Solicita el dictado de medida cautelar.

Con fecha 27 de septiembre de 2013 el juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo, bajo el trámite procesal previsto en el art. 321, inc. 2º del CPCCN y hace lugar a la cautelar requerida (fs. 45/48vta.). Medida que fuera confirmada por este Tribunal conforme resolución de fs. 111/113. A fs. 92/103 la demandada produce el informe del art.

8 de la Ley 16.986. Finalmente, con fecha 9 de junio de 2015, el A quo dicta sentencia mediante la cual hace lugar a la acción de amparo y convalidando la cautelar cumplimentada. Impone las costas a la accionada y regula honorarios a la letrada patrocinante de la actora en Pesos Cuatro mil ($4.000).

Contra dicha resolución, el apoderado de OMINT S.A. apela la regulación de honorarios por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR