Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2022, expediente CCF 003064/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3064/2019/CA1 -S.I- “M., M. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 11

Secretaría nº: 22

Buenos Aires, de agosto de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por la actora, contra la sentencia del 27/10/2021, y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que OSPJN Obra Social del Poder Judicial de la Nación Argentina arbitre las medidas pertinentes para hacer entrega (cubriendo el 100% del costo) de la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real,

    con alarma y corte predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia y basal automática MINIMED 670G, MARCA

    MEDTRONIC, con más todos los INSUMOS que fueren necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema, los cuales deben ser entregados trimestralmente de acuerdo con las necesidades del paciente y la prescripción médica, para el control de la enfermedad Diabetes tipo II -insulinorequirente- que padece.

  2. Con fecha 13/9/19 (fs. 73/74) se hizo lugar a la medida precautoria requerida, en los términos solicitados por la accionante.

    Dicho decisorio fue apelado y fundado el 01/10/19 (fs. 77/82) por la demandada, y elevadas las actuaciones, este tribunal en resolución del 18/6/20 (fs. 104/106) confirmó lo decidido por el magistrado de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a cargo de la demandada en su carácter de parte vencida.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En la sentencia del 27/10/2021, el juez de grado, hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la demandada OSPJN a otorgar la cobertura en los términos solicitados por la accionante.

    Contra lo allí decidido, la demandada interpuso recurso de apelación el 1/11/2021.

  4. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el juez de la instancia anterior no puede disponer como le plazca de los recursos de OSPJN, incluso a expensas de lo que asertivamente dispone la normativa legal y estatutaria. El juez debe ceñirse a la ley, no es el legislador; y b) que no se determino en las presentes actuaciones si la actora presenta un cuadro que justifique la provisión de una bomba de insulina, y que en caso de que así fuera,

    si la misma debe ser MEDTRONIC o no.

  5. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer un análisis de las constancias obrantes en la causa.

    Surge que la amparista –de 78 años de edad- se encuentra afiliada a OSPJN, que debido a la enfermedad que padece -diabetes tipo II insulinorequirente- su médica tratante, la Dra. M.O.S. M.N. 72338, le prescribió el uso del sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa, con alarma de prevención de hiperglucemias y corte predictivo de infusión en peligro de hipoglucemias severas (MINIMED 640G de Medtronic) (cfr fs. 4 bis, prescripción del 15/2/2019).

  6. En primer lugar, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas...

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