Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2017, expediente CCF 004009/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4009/2016 MALIANDI, A.M. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 64/65, y a fs. 67 -que fue fundado a fs. 69/71vta., y replica a fs. 73/75- contra la sentencia de fs. 59/62, habiendo dictaminado el Fiscal Federal a fs.

79/80vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el señor juez a-quo, condenó a la UNION PERSONAL, a mantener la afiliación de doña A.M.M. y el servicio de prestaciones medico asistenciales en el PLAN CLASSIC 0002. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub-examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación al caso del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario.

    Por último, solicita que se revoque la resolución apelada con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

  3. Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28560009#179062882#20170517124251790 lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

  5. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora MALIANDI la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la...

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