Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 030206/2006/CA003

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

30206/2006

M., M.A. y otros c/ Municipalidad de Almirante B. y otros s/

Daños y Perjuicios

Expte. N°: 30.206/06

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M., M.A. y otros c/ Municipalidad de Almirante B. y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 647/655 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 647/655 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía “Liderar Cía. de Seguros S.A.”, con costas. Asimismo,

    desestimó la demanda entablada contra S.R.A., R.“. y la municipalidad de Almirante Bronw”, provincia de Buenos Aires, e hizo lugar al reclamo, respecto de L. Z. y

    V.E.J. En Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    consecuencia, condenó a éstos últimos a pagar a los actores, M.A.M.

    y N.E., las sumas de $ 520.000 y $ 560.000 respectivamente, con más sus intereses y las costas del proceso.-

    Contra dicho decisorio se observan las críticas de los demandantes, las cuales lucen a fs. 727/730 y conciernen a la exclusión de la responsabilidad en el evento dañoso respecto de la municipalidad de Almte. B.. Esta presentación obtuvo su réplica de aquella comuna a fs. 734/738.-

  2. - El hecho que motivó la litis fue el accidente de tránsito ocurrido el día 11 de diciembre de 2005 en el que fueron partícipes los codemandados

    V.E.J., quien conducía el remisse marca Renault 12, dominio XDN-675, y O.L.Z. quien guiaba el rodado F.F., dominio B-1.803.434. Con motivo de la colisión entre ambos vehículos la hija de los actores perdió la vida,

    por lo que solicitan ante esta alzada que se condene además de los partícipes del accidente, a la Municipalidad de Almirante B..-

  3. - Cabe destacar que, si bien a partir del 1°

    de agosto de 2015 entró en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite acaeció durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).-

  4. - En principio, creo oportuno señalar que en la causa criminal N° 3.250/06 que tramitó en el Juzgado de ejecución penal N° 3, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    -que se tiene a la vista-, a fs. 777/821, ha recaído sentencia penal condenatoria, con lo cual, tal como lo prescribe el art. 1102 del Código Civil, la responsabilidad de los conductores de los rodados que participaron en el accidente no puede discutirse en este juicio,

    aunque puede analizarse la posibilidad de endilgársele parte de culpa a la propia víctima o a un tercero, que es un aspecto que no ha sido analizado al dictarse la sentencia penal condenatoria.-

    Con tal finalidad, los recurrentes resaltan la responsabilidad de la comuna demandada. Sostienen que, la Municipalidad de Almte. B. omitió inspeccionar si la agencia de remises se encontraba habilitada para el transporte de personas en forma onerosa. Afirman que debido al estado en que se encontraba el remís contratado por la víctima y sus acompañantes, de haberse inspeccionado la referida agencia, ese auto no se hubiese habilitado y el accidente no hubiera ocurrido.-

  5. - En atención a las circunstancias que rodearon al hecho, como primera medida, he de señalar que, si bien la ley 26.944 fue sancionada con posterioridad al evento de autos, el presente caso es pasible de ser analizado a la luz de lo que ella prescribe, toda vez que allí se volcó jurisprudencia del régimen jurídico de la responsabilidad estatal, que hasta dicho evento se aplicaba (conf. C., J. en "Responsabilidad del Estado",

    Diálogos de Doctrina, La Ley, 27 de junio de 2011, pág. 6). En su artículo 1°, la norma citada dispone que la...

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