Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 093100/2021/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
93100/2021
M O, E M Y OTROS c/ M, M A Y OTROS s/DESALOJO:
INTRUSOS
Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto el 17/10/22, fundado el 31/10/22, contestado el 9/11/222, contra la resolución de fecha 13/10/22, mediante la cual en los términos del art.
680 bis y 684 bis del CPCCN, encontrándose trabada la litis, previa caución real, ordenó proceder al lanzamiento de M A M, M G E
subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la calle T.1.,
de CABA.
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El demandado cuestionó que se ordenara la entrega anticipada del inmueble, que se tuviera por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Además, afirmó que no reviste la calidad de intruso, sino de locatario.
El traslado fue contestado por los actores, solicitando su rechazo y la confirmación de lo decidido por el anterior juez.
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La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h)
y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo -ley 25.488- El nuevo proceso abreviado”, E.D. t. 196 p. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.
La Ley, 2002, t°. III, p. 437). Es decir, que la desocupación inmediata Fecha de firma: 21/12/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente,
sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf. CNCiv.,
Sala E, “L., A.S.c.S., R. y otro s/
desalojo”, del 10/8/18).
La medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado (conf. CNCiv., S.J., “R.,
R.R.c.P., C.B. s/ desalojo”, del 11/04/09). De tal modo, el instituto en estudio sólo...
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