Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 101587/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

101.587/11 “M., M. E c/ L, M s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZGADO N° 18

Buenos Aires, agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados con fecha 12/03/20 que fueron recurridos por bajos con fecha 16/03/20;

    15/04/20; 16/04/20; 20/04/20; 21/04/20; 03/08/20 y por elevados con fecha 15/04/20; 16/04/20; 20/04/20; 21/04/20.-

  2. Atento la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido que surge de la liquidación practicada a fs.798/813 que fue aprobada con fecha 12/03/20, en orden a las pautas establecidas en los arts.3, 15, 16, 21,

    24, 29 inc.a), b), c), 51 de la ley 27.423 y Acordada 2/2020 CSJN,

    por resultar reducidos, se elevan a 263,87 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos ochocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres ($ 842.273) los honorarios del Dr.J. G T; se elevan a 236,59 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos setecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y cinco con veintiocho centavos ($ 755.195,28) los honorarios del Dr.G M B;

    asimismo, por resultar equitativos, se confirman los honorarios del Dr.A J B; del Dr.J. A S; de la Dra.M. A L y los del Dr.W. A H..-

    Dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar reducidos, se elevan a 82,95 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta ($ 264.776,4) para cada uno de los peritos ingeniero mecánico J. G F y psicóloga J. S P; y a 33,18 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos ciento cinco mil novecientos diez con Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    cincuenta y seis centavos ($ 105.910,56) los honorarios del consultor técnico ingeniero mecánico A. S A.-

    En virtud de la carta de pago otorgada por la mediadora Dra.Andrea L.E. con fecha 31/07/20 resultar inoficioso conocer el recurso de apelación interpuesto con fecha 21/04/20.-

  3. Difiérase el tratamiento del recurso de apelación interpuesto con fecha 16/04/20 para la oportunidad en que se encuentren notificados la Dra.Marina Klein, el Dr.Pablo H.V. y la Dra.María de las Mercedes Carnero Recalde los honorarios regulados a cada uno de ellos.-

  4. Atento la importancia, extensión...

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