Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Octubre de 2019, expediente CIV 091330/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E M.M. C/L. N.M.S.S.ÑOS Y PERJUICIOS EXPTE. N° 91330/2017-Juz 95-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M.M.C.. N.M.S.S.S.ÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° 91330/2017, respecto de la sentencia corriente a fs.

263/276, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO DUPUIS.

    A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

  2. La Sra. M.M. promovió demanda contra L.N.M.S., solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 4 de abril de 2016 a bordo de un micro de la empresa demandada. Solicitó la citación en garantía de P.M. de S. del T. P. de Pasajeros.

    Relató, al iniciar la presente acción, que el día 04/04/2016 abordó el interno n° 1.310 de la línea 365 perteneciente a la empresa demandada, en la intersección de la Ruta 23 y Ruta 8 de la localidad de Campo de Mayo, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. Puntualizó que se ubicó en los últimos asientos, cuando a pocas cuadras de iniciado el viaje, la unidad que en ese momento circulaba por la calle Tribulato, pasó sobre una loma de burro de manera brusca e imprevista, lo que provocó que saliera despedida y cayera al piso.

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar a la actora la suma de $ 530.000, con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora, por la parte demandada y por la citada en garantía. A fs. 289 se tuvo por no presentada la apelación Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31053443#247213390#20191017130754027 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de la parte actora. La parte demandada fundó su apelación a fs. 290/294 y la citada en garantía a fs. 295/302. Las réplicas de la parte actora obran a fs. 304/310.

    Los agravios de la parte demandada giran, en lo esencial, en torno a los fundamentos que hizo el Sr. juez de grado al analizar el rubro incapacidad sobreviniente. También cuestiona el monto otorgado por los rubros daño moral, gastos de asistencia médica y farmacéutica y tratamiento psicológico. Asimismo se agravia por la tasa de interés fijada, solicitando la aplicación de un interés puro del 8% anual o de la tasa pasiva del BCRA desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia.

    Por su parte, la citada en garantía se agravia porque el Sr. juez de grado desestimó la oponibilidad de la franquicia que había articulado al contestar demanda.

    Cabe señalar que no se cuestiona ante esta alzada la responsabilidad endilgada a la parte demandada. En tal situación, corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias.

  3. Incapacidad sobreviniente.

    El Sr. juez de grado otorgó la suma de $ 360.000 por este rubro.

    La parte demandada se agravia por los fundamentos que hizo el Sr.

    juez de grado al analizar este ítem.

    La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro físico no dificulte la realización de tarea alguna (CNC.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613, fallo nº 92.215; id.

    S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2001, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607; esta S. en autos caratulados “A.D.A.C.L. S/Daños y Perjuicios N° 15519/2013 del 5/08/2019, id.

    M.M.c.G.B. s/daños y perjuicios

    N° 7270/2014 del 27/05/2019).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, solo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31053443#247213390#20191017130754027 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc.

    C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012, “M., J.N.c.C., J.R. s/ daños y perjuicios” L. 584.684, esta S. en los autos “De Bony M. de la Paz c/Transporte Atlántida S.A S/ Daños y Perjuicios Nº

    29525/2012 del 06/06/2019).

    El perito designado de oficio en su informe pericial de fs. 190/194 señaló que “…En la evaluación realizada al actor en base a la documentación en autos, los antecedentes, la anmnesis, el estudio clínico aparato por aparato, la evaluación semiológica de las patologías denunciadas y los estudios complementarios se han corroborado los siguientes diagnósticos. 1- Cicatriz en columna dorsolumbar de 21 x 2 cm, hipertrófica con zonas hipercrómicas. 2-Lumbociatalgia con contractura muscular y reducción del rango de movilidad con cambios en la morfología estructural de la columna por secuela de fractura de primera vértebra lumbar que requirió cirugía.

    Conclusiones médico legales: porcentajes de incapacidad definitiva. De la evaluación realizada al actor, en función de los diagnósticos se estiman los siguientes porcentajes de incapacidad definitiva. A) Daño Físico-Funcional 1- Lumbociatalgía con contractura muscular y reducción del rango de movilidad con cambios en la morfología estructural de la columna por secuela de fractura de primera vértebra lumbar que requirió cirugía.

    Le corresponde 25% de incapacidad permanente. B) Daño Físico-estético 1- Cicatriz en columna dorsolumbar de 21 x 2 cm, hipertrófica con zonas hipercrómicas. Le corresponde 11% de incapacidad permanente. TOTAL: 36%. 2- Relación con el evento de autos: Las patologías encontradas en el actor son compatible con el accidente que originara los presentes autos, ya que en el caso de demostrarse que ha ocurrido tal como lo relata el actor; por su etiología traumática, cronología sintomática, mecanismo de producción, no presentando estado anterior patológico existente y habiéndose encontrado elementos para arribar a diagnósticos consolidados clínicamente, es causa eficiente y suficiente para producir lo informado en este informe pericial…” ( v. fs.

    194/195).

    El letrado apoderado de la parte demanda y citada en garantía a fs.

    203 impugnó el informe pericial. Cuestionó las conclusiones del...

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