Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 056535/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

56535/2019

M, M A c/ J, M A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 5 de septiembre de 2022 (ver fs. 147), en la que el Sr. Juez de la instancia de grado, en forma expresa, decidió “…En atención a lo solicitado, constancias de autos y dictamen precedente del Ministerio Fiscal, cuyos argumentos comparto y a los cuales me remito "brevitatis causae", RESUELVO:

    Declararme incompetente para entender en las presentes actuacio-

    nes. En consecuencia, firme la presente, y en atención a lo dispuesto por el art. 354 inc. 1) del C.P., procédase al archivo de las presentes actuaciones y del incidente de beneficio de litigar sin gas-

    tos…”, alza su queja, la parte actora, en el memorial presentado el día 12 de septiembre de 2022 (ver fs. 150/153), cuyo traslado fuera contestado el día 19 del mismo mes y año (ver fs. 156/157).

    A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen del día 9 de febrero de 2023 solicita, por los argumentos allí expuestos, que se desestime la queja vertida por el recurrente.

  2. Del juego armónico de los arts. 5, inc. 4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. C.C., Sala “A”, E.D. 47-250; íd. E.D. 44-604; Sala “C”,

    E.D. 47-269; íd. E.D. 34-266; Sala “E”, c. 229.448 del 23/6/78, c.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    554.673 del 19/05/10, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c.

    29.087/2018/CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22 y c. 56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).

    Al respecto, es dable destacar que si el art. 118 de la ley de seguros no distingue, si se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento, y en caso de que posea distintos establecimientos o sucursales, rige el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad, tal como lo establecía el derogado art. 90 inc. 4to. del Código Civil (conf.

    L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado”, t° I, pág. 603/604, comen. art. 152; R. – Medina.,

    Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado

    , t° I, pág.

    415/416, comen. art. 152; C.N.Civil Sala “E”, c. 70.857/2.018 – CA1

    del 14/08/2020, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c. 29.087/2018/

    CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22 y c.

    56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).

    Así, por lo demás, lo decidió la Sala “F” (conf. E.D. 50-

    207) al sostener que, para que el asiento de la sucursal, a los fines de la citación en garantía, surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario: 1) que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos; 2) que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf., Sala “E”,

    1. 70.857/2.018 – CA1 del 14/08/2020, c. 29.087/2018/CA1 del 19/08/2020 y c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22; entre muchos otros).

    En idéntico sentido se cuenta con otros precedentes (conf. Sala “B”,

    E.D. 51-202/3; Sala “C”, E.D. 64-321; Sala “D”, E.D. 54-226).

    En el caso, cabe destacar, que tanto el domicilio de la Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    parte actora (ver punto 1ro. del escrito de inicio digitalizado el día 13

    de noviembre de 2020 de fs. 75/104), como el de la parte demandada,

    se sitúan en extraña jurisdicción (ver punto 2do. del escrito recién mencionado).

    Lo mismo ocurre con el lugar del hecho denunciado por la parte actora en el escrito de inicio (ver punto 7mo del escrito de inicio) y el domicilio en extraña jurisdicción denunciado por la citada en garantía, en el escrito de contestación de la citación cursada en los términos del art. 118 de la ley de Seguros (ver responde del día 8 de octubre de 2019 de fs. 55/64).

    A ello se suma, que el poder presentado no se...

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