Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 074715/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

74715/2012 A. M. M. c/ G. R. L. s/ALIMENTOS

JUZ. 8 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 211/212 mediante el cual se rechazan parcialmente las impugnaciones formuladas por el ejecutado y se aprueba la liquidación practicada por la ejecutante a fs.

207/208, con costas al alimentante quien resultó sustancialmente vencido, se alza éste a fs. 214.

Expresa sus agravios a fs. 217/219, cuyo traslado no fue contestado.

Los agravios esgrimidos por el quejoso se limitan a la imposición de costas decidida en la instancia de grado, por cuanto considera que es la actora quien resultó vencida en tanto tuvo que practicar una nueva liquidación ajustada a los parámetros de la impugnación de fs. 204/205.

II) El art.68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido,

siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art.cit.).

Existe entonces una sensible atenuación de la regla general,

al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso en particular y siempre que surja debidamente justificada tal exención (C.., S.C., in re “A., E. y P., H.

s/ sucesión”, del 14-4-09; id.id., in re “., F. c/ P., G. s/ divorcio”, del 1°-11-12; id.id., in re “A., R. c/ UGOFE s/ daños y perjuicios”, del 14-2-

13; id.id., in re “., C. s/ sucesión del 24-10-16 y sus citas).

Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

En función del principio expuesto, atento el vencimiento parcial y mutuo que resulta de lo decidido, meritando que frente a la impugnación de fs.204/205 la actora practicó una nueva liquidación que a su vez fue parcialmente aprobada, estando a la diferencia resultante de las sumas por las que se practicaran las liquidaciones de fs. 201 y 207/208 en relación al monto por cual finalmente se decidió aprobarlas,

resulta...

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