Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 030946/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
30946/2016
M M E Y OTRO c/ F, N E C s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de junio de 2022.- M
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el
demandado contra el pronunciamiento del día 23 de junio de 2021, por medio del
cual la Sra. Juez a quo fijó la cuota alimentaria a favor del hijo menor de edad, en
la suma de $12.000 mensuales, retroactivo al día 21 de marzo de 2016,
actualizable conforme al índice que establece el sistema nacional de jubilaciones y
pensiones públicas (conf. ley 26.417), con costas al demandado. El memorial fue
presentado el día 25 de agosto de 2021, el que fue contestado el día 1º de
septiembre de 2021. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 20
de abril de 2022 por la confirmatoria.
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Al iniciar estos actuados en el año 2016 la actora solicitó la fijación de
una cuota alimentaria a favor de su hijo, de actualmente 9 años de edad. Relató
que el demandado trabajaba en una ferretería con ingresos aproximados a los
$30.000 mensuales. Practicó liquidación de gastos por $18.000 a $20.000 por mes
y solicitó que se fije una cuota que estimó en $12.000.
Por su parte el alimentante se opuso al monto pretendido. Relató que
siempre colaboró en las necesidades de su hijo, que su sueldo era de $6.120 y que
además hacía changas. Dijo que hasta su separación en febrero de 2016 vivían
alquilando el departamento de Centenera por $4.000, que él pagaba la prepaga
S.M. $1915 entre otros gastos. Acreditó a fs. 253 las conductas
obstruccionistas de la aquí actora en el régimen de comunicación paternofilial.
El 7 de julio de 2016 se fijó una cuota provisoria de $5.000, que el
alimentante continúa abonando.
El día 23 de junio de 2021, se dictó sentencia que fijó la cuota definitiva
en $12.000, actualizable conforme a los índices que establece el Sistema Nacional
de jubilaciones y pensiones públicas, con costas.
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Se agravia el demandado por el monto establecido en concepto de
alimentos que considera elevado. Dice que se encuentra sin trabajo desde el 3 de
junio de 2019 cuando fue despedido de la Ferretería y que su situación se agravó
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
en la pandemia por ser trabajador cuentapropista. Expuso que la actora tiene un
trabajo estable en el Hospital Italiano y que contrajo matrimonio con el gerente de
recursos humanos de la misma entidad por lo que no padece la situación
económica de quebranto que él tiene. Expresa que no tiene ahorros y vive de
changas como mecánico o electricista en hogares, habita con su madre. Plantea
que la solvencia de la parte actora se demuestra en virtud de la desidia que ha
tenido en activar las actuaciones por...
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