Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 030946/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

30946/2016

M M E Y OTRO c/ F, N E C s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- M

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el

demandado contra el pronunciamiento del día 23 de junio de 2021, por medio del

cual la Sra. Juez a quo fijó la cuota alimentaria a favor del hijo menor de edad, en

la suma de $12.000 mensuales, retroactivo al día 21 de marzo de 2016,

actualizable conforme al índice que establece el sistema nacional de jubilaciones y

pensiones públicas (conf. ley 26.417), con costas al demandado. El memorial fue

presentado el día 25 de agosto de 2021, el que fue contestado el día 1º de

septiembre de 2021. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 20

de abril de 2022 por la confirmatoria.

  1. Al iniciar estos actuados en el año 2016 la actora solicitó la fijación de

    una cuota alimentaria a favor de su hijo, de actualmente 9 años de edad. Relató

    que el demandado trabajaba en una ferretería con ingresos aproximados a los

    $30.000 mensuales. Practicó liquidación de gastos por $18.000 a $20.000 por mes

    y solicitó que se fije una cuota que estimó en $12.000.

    Por su parte el alimentante se opuso al monto pretendido. Relató que

    siempre colaboró en las necesidades de su hijo, que su sueldo era de $6.120 y que

    además hacía changas. Dijo que hasta su separación en febrero de 2016 vivían

    alquilando el departamento de Centenera por $4.000, que él pagaba la prepaga

    S.M. $1915 entre otros gastos. Acreditó a fs. 253 las conductas

    obstruccionistas de la aquí actora en el régimen de comunicación paternofilial.

    El 7 de julio de 2016 se fijó una cuota provisoria de $5.000, que el

    alimentante continúa abonando.

    El día 23 de junio de 2021, se dictó sentencia que fijó la cuota definitiva

    en $12.000, actualizable conforme a los índices que establece el Sistema Nacional

    de jubilaciones y pensiones públicas, con costas.

  2. Se agravia el demandado por el monto establecido en concepto de

    alimentos que considera elevado. Dice que se encuentra sin trabajo desde el 3 de

    junio de 2019 cuando fue despedido de la Ferretería y que su situación se agravó

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    en la pandemia por ser trabajador cuentapropista. Expuso que la actora tiene un

    trabajo estable en el Hospital Italiano y que contrajo matrimonio con el gerente de

    recursos humanos de la misma entidad por lo que no padece la situación

    económica de quebranto que él tiene. Expresa que no tiene ahorros y vive de

    changas como mecánico o electricista en hogares, habita con su madre. Plantea

    que la solvencia de la parte actora se demuestra en virtud de la desidia que ha

    tenido en activar las actuaciones por...

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