Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente C 109545

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.545, "M. ,M. contraF. ,E. . Inc. de exclusión de herencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por exclusión de herencia deducida.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1.M.M.M.inició el juicio sucesorioab intestatode su hermanoH.G.M. quien falleció como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 7 de julio de 2001. Solicitó que se excluya del sucesorio a su madre, señoraE.F. , por encontrarse incursa en la causal de indignidad prevista por el art. 3296 bis, del Código Civil.

Alegó la accionante que la demandada hizo abandono del hogar conyugal aproximadamente durante los años 1984/85 y los ocho hijos quedaron todos a cargo de su progenitor quien falleció en el año 1990 cuandoH.G.M. tenía 12 años. Dijo que el desentendimiento de su madre a sus afectos filiales obligaron a que los hermanos mayores del causante se hicieran cargo del mismo. Concluyó, finalmente, que la señoraE.F. no había cumplido con los deberes de asistencia que necesitaba su hijo ahora fallecido.

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a que deposite en el sucesorio las sumas percibidas por el fallecimiento de su hijo (ley 24.557, v. fs. 142 y 199 vta.) con más tasa activa (fs. 199 vta.).

  2. La Cámara departamental confirmó en un todo la sentencia apelada.

    Fundó su decisión en que:

    1. La indignidad se erige como una sanción del derecho civil que importa la exclusión sucesoria de quien no observó con el causante un comportamiento ético esperable. Su objeto es resolver una vocación hereditaria existente al momento de la apertura de la sucesión.

    2. De la...

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