Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita120/19
Número de CUIJ21 - 511909 - 7

Reg.: A y S t 288 p 345/349.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctora María Angélica G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "M., M.E. contra D., G.J. - ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS - (EXPTE. 259/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00511909-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G., Erbetta, S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Por auto 70 de fecha 1 de marzo de 2018, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, por mayoría, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la abogada N.R.S. de Cargnelutti, apoderada de la parte actora, contra la resolución 122 de fecha 7 de mayo de 2014 dictada por el mismo Tribunal.

    En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme del criterio adoptado por el A quo en dicha ocasión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco, la señora Presidenta doctora G. y los señores Ministros doctores Erbetta, S. y G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa, en lo que aquí resulta de interés, puede resumirse así:

    La doctora S. interpuso recursos de nulidad y de apelación contra la providencia del 8 de agosto de 2013 por la cual el Juez de baja instancia, haciendo lugar a la reposición articulada por el demandado -condenado en costas en el juicio principal sobre alimentos-, había reducido los honorarios regulados previamente a todos los profesionales actuantes en autos.

    Admitidos los recursos por el Inferior y elevado el expediente, la Cámara de oficio los declaró mal concedidos en el entendimiento de que, en virtud del...

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