Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 082149/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “M, M A c. D, E M s/ Li-quidación de régimen de comunidad de bienes”

Buenos Aires, 8 marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora apeló a fs. 90 la resolución de fs. 88/89 por la que la señora juez a quo se declaró incompetente para conocer en estos obrados. El memorial de agravios se agregó a fs. 98/99. La cuestión se integra con el dictamen de fs. 105 suscripto por el F. General de Cámara.

  2. Las presentes actuaciones tienen por objeto la liquidación de la sociedad conyugal de las partes. Sin embargo, lo que singulariza el caso es que tanto la actora como el demandado tienen domicilio real en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, donde también estaba radicado el último domicilio conyugal.

    Es cierto que la recurrente intentó relativizar aquella circuns-

    tancia respecto de su domicilio señalando que el referido en la de-

    manda era su “residencia momentánea” dado que no tiene recursos económicos ni apoyo familiar en esa ciudad, mas lo cierto es que lo a-

    firmado en ese escrito se condice con el domicilio que denunció al otorgar el poder general agregado en copia a fs. 2/3 bis; con la cir-

    cunstancia de que en esa extraña jurisdicción se habría decretado el divorcio de ambos; y, en especial, con las conclusiones arribadas por este tribunal en la resolución del 24 de octubre de 2013, dictada en el expediente nº 92.293/2011, caratulado “Dhers, Eduardo Marcelo c.

    Murciano, M.A. s/ Reintegro de hijo”, donde además se tu-

    vo por cierto que la residencia habitual de los hijos menores de edad de las partes, al tiempo de su traslado e indebida retención en el país -allá por el año 2011-, se hallaba en San Pablo.

    Siendo así, este colegiado coincide con el criterio sus-tentado por la a quo en la decisión que es objeto de recurso y por los repre-

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27736014#148438625#20160303145457902 sentantes del Ministerio Público Fiscal en los dictámenes de fs. 86/87 y 105 en punto a la aplicación al caso de la norma contenida en el ar-

    tículo 2621 del Código Civil y Comercial; y con ello en la compe-

    tencia de los jueces del último domicilio conyugal efectivo o del do-

    micilio o residencia habitual del cónyuge demandado, lo que en cual-

    quiera de los casos determina la competencia de los tribunales brasi-

    leños.

    Por el contrario, no resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 2609 del Código de fondo dado que...

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