Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 007101/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

M., M. C. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 31.8.23, contra la resolución dictada el 23.6.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el señor juez de la anterior instancia desestimó la medida cautelar innovativa requerida por la señora M. C. M. a fin de que SWISS MEDICAL S. A. ajuste el valor que le cobra por el plan contratado a los parámetros de los arts. 6, 7 y 8 de la resolución nº 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Para decidir de tal manera, indicó los criterios rectores que deben seguirse ante una petición cautelar de la naturaleza de la requerida en autos y destacó que aquellos no se encontraban demostrados en el sub lite.

    En ese sentido, ponderó que la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida cautelar solicitada, que no concurren en la especie circunstancias inminentes que, en caso de no accederse a la cautela pedida,

    conducirían a la configuración de extremos fácticos irreparables, que no se advierte en este estado del proceso un incremento injustificado de la cuota,

    tal como lo postula la parte accionante ni tampoco se encuentra acreditado que la demandada no haya respetado la antigüedad de la actora.

  2. Contra esta decisión se alza la parte accionante. En sus agravios reitera los fundamentos expuestos en la demanda. En este sentido reitera que tuvo que afiliarse de forma directa compelida por las circunstancias del caso y el riesgo de perder la continuidad como afiliada a su prepaga y los seguimientos médicos respectivos, solicita además, se tenga presente el texto del artículo 65 de la ley de defensa del consumidor.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que no se tuvo en consideración que fue engañada por la demandada y que no se respetó lo previsto por los artículos 6 y 7 de la resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Realiza una reseña de los antecedentes del caso y refiere ser jubilada, afiliada desde el 01.11.2001 y que contó con los servicios de SWISS MEDICAL S.A. hasta el 31.12.2022, fecha en que fue dada de baja.

    Señala que no tuvo poder de negociación por la posición de privilegio de la demandada frente al usuario y que se vió compelida a contratar ante el riesgo de quedar sin cobertura médica.

    Arguye que el magistrado de la anterior instancia incurrió en un error al invocar la teoría de los actos propios para justificar la contratación del servicio como privado, omitiendo por otro lado la aplicación de la ley de defensa del consumidor.

    Alude a que fue engañada e inducida a quedar como “privado directo” sin respetar su antigüedad y que se fijó un monto de cuota que a enero de 2023 resulta ser de $ 58.980.23 + IVA.

    Por último refiere que no se advierte que el dictado de la medida cautelar en la forma peticionada pueda implicar un perjuicio patrimonial para la accionada.

  3. Ante todo, cabe decir que el interesado en obtener una medida precautoria debe exponer y acreditar -inicialmente- los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora (arts. 195 y 330, inciso 4, del Código Procesal; Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, tomo VIII, número 1221, páginas 28

    y 29).

    En tal inteligencia, se advierte que la actora no cumplió con dicha carga en el escrito de inicio, pues se limitó a manifestar que la Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    demandada no adecuó la cuota en los términos de la resolución nº 163/18,

    sin aportar documentación alguna que permita verificar que los valores sean injustificados.

    A pesar de ello, con los elementos de prueba reseñados, el apelante no logra dar sustento a su reclamo ni se demuestra la conducta ilegal que invoca. Nótese que la entidad accionada acompañó a estos...

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