Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 076458/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

76458/2022

M, M A Y OTRO c/ A C P D s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el actor, letrado en causa propia, contra la resolución de primera instancia que redujo los intereses reclamados en la demanda (18% anual) y los fijó en la tasa del 8% anual por todo concepto, es decir, comprensiva tanto de intereses compensatorios como punitorios.-

  2. Si bien, como regla, la fijación contractual de la tasa de interés debe ser respetada en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, los tribunales tienen facultades morigeradoras, pues su determinación responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país, en que las tasas no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo y por influjo de distintos factores varían considerablemente. Tal facultad con la que cuenta el tribunal se halla autorizada por los artículos 279, 768, 769, 771, 794 y 1004

    del Código Civil y Comercial.

    Por ello, los jueces pueden en cualquier momento, y con mayor razón en las actuales condiciones del mercado, revisar y modificar los criterios establecidos, para adaptarlos a las circunstancias económicas (conf. CNCiv., S.M., “Di Stasi, E. c/ B.A.

    Propiedades S.A. s/ ejecución hipotecaria, 09/10/20).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció

    que cuando la aplicación de ciertas tasas conduce a un resultado desproporcionado e irrazonable, que prescinde de la realidad económica y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor -cuya obligación no puede exceder el pago del crédito con más un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres-, el órgano judicial se encuentra facultado a fijar las pautas para la liquidación de la deuda (CSJN, “Cartellone Construcciones Civiles SA c/ Hidroeléctrica Norpatagónica SA”,

    01/06/04).

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Con ese criterio, el art. 771 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y...

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