Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Marzo de 2022, expediente CIV 045104/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

45104/2019

M M, C c/ O, S P s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD

DE BIENES

Buenos Aires, de marzo de 2022.IB

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 11 de noviembre de 2021,

    por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó sin sustanciación el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por el demandado, alza éste sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 15 de noviembre de 2021 y contestado por la actora el 29 del mismo mes y año.

  2. Dados los fundamentos esgrimidos por el apelante, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 253 del Código Procesal, el recurso de apelación comprende el de nulidad y que corresponde al Tribunal de Alzada resolver sobre el fondo del asunto en caso de decretarse la invalidez del pronunciamiento de grado.

    Lo expuesto resulta relevante ya que indica que, por vía de apelación, el Tribunal se encuentra facultado para revisar la decisión de la Sra. Jueza de grado en relación con la procedencia o no de la caducidad de la segunda instancia.

    Eso, claro está, sin perjuicio de poner de resalto que la Magistrada de grado se desprendió del conocimiento de la causa con la concesión del recurso interpuesto el 30 de junio de 2021, con lo que se abrió la segunda instancia, y debió elevarla para que la Cámara decida sobre el planteo de perención de la misma (arg. art. 166, Cód. Procesal).

  3. Aclarados dichos extremos, es del caso señalar que el artículo 310, inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.

    De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 05/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil, S. “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020; íd. S. “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16, c. 57.824/2011/CA1, del 27/12/19;

    1. 87.689/2009/CA3 del 9/08/21 y c. 107803/2011/CA1 del 21/12/21; entre muchos...

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