Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 008430/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 8430/2017/CA1 –S.I. “M., M.C. c/ OSDE Y OTRO S/

SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 5

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OSDE a

fs. 79/82, contra la resolución de fs. 60/61, cuyo traslado fue contestado por la parte

actora a fs. 84/89, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos los

    recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, en lo que aquí interesa, ordenó a

    la demandada Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE

    arbitrar las medidas necesarias para restablecer y/o mantener la afiliación de la Sra. M. C.

    M. y su esposo Sr. L.A.S. como afiliados obligatorios del Plan 210 hasta el dictado de la

    sentencia definitiva. Asimismo, dispuso la obligación de la actora de cumplir con el

    aporte adicional correspondiente para el supuesto en que el citado plan de salud fuera

    complementario del Programa Médico Obligatorio (cfr. resolución de fs. 60/61).

  2. Esta decisión se encuentra apelada por OSDE.

    En primer lugar, sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta,

    cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.

    Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud del

    derecho. Al respecto, afirma que la obra social obligatoria era OSEN y no OSDE,

    destacando que la parte actora solicitó la incorporación a OSDE mediante la contratación

    de un plan superador al PMO, asumiendo la contraprestación de abonar el costo total del

    Plan Binario.

    Afirma que su mandante, una vez finalizada la relación con su empleador

    y la derivación de aportes, le ofreció la posibilidad de mantener su afiliación con OSDE

    con su antigüedad en el plan binario, pero cambiando su categoría de afiliación como

    afiliado “ADHERENTE/DIRECTO” en cualquiera de sus planes binarios.

    No discute el derecho de la parte actora a acceder a la cobertura de salud,

    pero sí pretende que la misma deba ser en los términos de la ley y conforme a los

    principios que allí se enuncian.

    Manifiesta que, en el caso, tampoco se verifica el peligro en la demora

    porque OSDE no le ha negado ninguna prestación, sino que le ha ofrecido la posibilidad

    de continuar con el Plan Binario como afiliado adherente (ver expresión de agravios a fs.

    79/82, contestados por la contraria a fs. 84/89, en donde la parte actora solicita la

    deserción del recurso de apelación).

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30912691#233717092#20190613162039624 3. En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso

    interpuesto por la demandada –que formula la actora, corresponde destacar que esta S.

    examinará los reproches expuestos en esta instancia en virtud del criterio amplio que

    emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia de que dicha

    amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con

    el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97

    del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es

    apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en

    repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a...

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