Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Julio de 2020, expediente CIV 086180/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

86180/2012

M.M.A.c.B.J.M. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por la parte demandada y citada en garantía,

    contra la resolución de fecha 23/6/2020 (mantenida con fecha 30/6/2020) que dispone la habilitación de feria pedida por la parte actora a fin de llamar autos a sentencia.

    Las recurrentes, solicitan que se revoque el pronunciamiento aludido en función de los argumentos brindados en la presentación incorporada el día 30/6/2020, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Sentado ello, se considera necesario precisar en primer lugar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está

    facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está

    ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado,

    sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”,

    t. I, pág. 849).

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Se agrega que la primera misión de la Cámara es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, lo que importa examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficiosos y sin que a tal fin resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes (Conf. esta S. en Expte n°

    90.308/2009 “Garantizar S.G.R5. c/INSI S.R.L. s/Ejecución Hipotecaria”, del 11/11/2011, entre muchos otros precedentes.)-

    En uso de esta facultad reservada al tribunal y no obstante lo remarcado por el distinguido magistrado de primera instancia en relación a que el pronunciamiento atacado resulta irrecurrible (cfr...

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