Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 044797/2016/CA007 - CA003 - ...

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

44797/2016

M, M B Y OTRO c/ L, R A s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- TP/JML

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de primera instancia hizo lugar al pedido de reducción de la cuota alimentaria oportunamente fijada a cargo de R A

    L, en favor de sus hijos M I y F E L M. Dispuso el cese de la misma con relación al primero y la reducción de la que corresponde al segundo. Estableció que la cuota correspondiente a F E será del 12,5%

    de los haberes que perciba el demandado una vez efectuados los descuentos de ley. Impuso las costas por su orden en atención a la forma en que se resolvió.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora el día 10 de agosto de 2022 (ver fs. 516) y por el Ministerio Público Pupilar el 27 de octubre del mismo año (ver fs. 547).

    La primera fundó su apelación el día 19 de agosto del corriente año (ver fs. 525/528), cuyo traslado fue respondido por el demandado el día 31 del mismo mes y año (ver fs. 536/537).

    La parte actora, se queja por el cese de los alimentos correspondiente a su hijo M I dispuesto por el Sr. Juez de grado en el pronunciamiento recurrido. Afirma que el alimentado no tiene trabajo rentado, que continúa viviendo con ella y que las prácticas que realiza por sus estudios, no son remuneradas y por ello requiere que sus necesidades sigan siendo solventadas. Sostiene que el hecho de haber cumplido la edad de 21 años no genera de por sí la capacidad de mantenerse y que una vez que se encuentre capacitado, podrá obtener un mejor trabajo.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 22 de noviembre de 2022 mantuvo y fundó el recurso interpuesto por el Ministerio Público de la anterior instancia.

    Se agravió por el quantum fijado en favor de su defendido -F E- por considerarlo reducido y porque según afirma no se acreditó en autos que las necesidades del alimentado ni la capacidad económica del alimentante hayan disminuido, por ello solicita que se mantenga en el 25% de los haberes del demandado, la cuota alimentaria a favor del menor.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    Es que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof.

    Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online: AR/JUR/1550/2021).

    Con dicho alcance, habrán de analizarse los agravios vertidos y en primer lugar, si se configura el supuesto contemplado en el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    .

  3. Cabe puntualizar que en cuanto a la extensión de la obligación alimentaria, es posible distinguir en el nuevo Código Civil y Comercial las siguientes categorías de alimentos debidos por los Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    padres a los hijos: (i) alimentos para los niños y adolescentes hasta los 18 años, (ii) alimentos debidos en la franja etaria de 18 a 21 años, (iii)

    alimentos para el hijo de 21 a 25 años que se capacita. Como regla general, la obligación alimentaria se extiende hasta los 21años.

    Ahora bien, el art. 663 del Código Civil y Comercial establece que “La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.

    Si bien el derogado Código Civil no contenía una norma expresa análoga, tanto la doctrina como la jurisprudencia avalaban dicha solución aun durante su vigencia, sustentada principalmente en el hecho de que los hijos pudieran desarrollarse profesionalmente y tener una adecuada inserción laboral que les permita auto sustentarse.

    Nuestro Código Civil y Comercial adoptó la edad de 25 años como promedio en el cual los jóvenes culminan una carrera universitaria que es más extensa que otro tipo de carrera -terciaria- o curso de capacitación de un oficio o arte (cfr. Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed. Santa Fe,

    Rubinzal- Culzoni, 2015, t. IV, pág. 421). Por otra parte, son sabidas las dificultades de ingreso en los diversos mercados laborales para quienes no se capacitan adecuadamente; en tal sentido, el artículo bajo análisis vino a contemplar esta situación.

    No puede soslayarse entonces que, por tratarse de una excepción a la regla general prevista en el art. 658, corresponde al reclamante probar el supuesto de hecho previsto por la norma (conf.

    C.N.Civil, Sala “H” en c. 74718/2015, del 26/12/2017).

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la carga de la prueba de la...

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