Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente P 58403

PresidenteGhione-Negri-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata condenó a H.D.S.M. a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de lesiones gravísimas. Art. 91 del Código Penal. (v. fs. 159/165 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el encartado, por derecho propio y con patrocinio letrado (v. fs. 177/183). Sostiene que dicha sentencia adolece de fallas fundamentales contradictorias de los principios procesales de "inocencia del imputado"; "onus probandi"; "defensa" y "sentencia fundada".

Pero como viene planteado, el recurso es insuficiente. Ello por cuanto los agravios que expone no han sido fundados en texto legal alguno. (conf. P. 34.461 sent. del 24-2-87 entre otros).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 4 de diciembre de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 58.403, "S.M., H.D.. Lesiones gravísimas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a H.D.S.M. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de lesiones gravísimas.

El procesado, con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

El...

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