Sentencia nº AyS 1992 III, 265 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Septiembre de 1992, expediente P 45758

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader - Vivanco - Ghione - Rodriguez Villar - Laborde - Salas
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores condenó a M.G.A. y a J.S.P.V. como autores responsables de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal) a seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para efectuar operaciones quirúrgicas por el término de dos años, con costas (v. fs. 166/172).

La Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad en fs. 181 y sigtes. Denuncia el quebranto de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial en tanto la cuestión relativa a la responsabilidad de los acusados fue resuelta sin cita del derecho aplicable, lo cual le impidió desentrañar el fundamento legal de la sentencia.

Opino que el recurso no resulta procedente, toda vez que de la lectura del fallo surge el sistema probatorio utilizado en cuanto a la imputación de la negligencia y de la impericia de los médicos procesados. Mi convicción se apoya en la lectura del mismo pronunciamiento: la de los considerandos desde fs. 168 vta. a 170 vta.; apartado II y fs. 172 punto 1º.

La clara exposición del razonamiento seguido y las citas legales estampadas permiten, según mi criterio, percibir el itinerario lógico y jurídico del que deriva la resolución final.

Así lo dictamino.

La Plata, 3 de diciembre de 1990 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., G., R.V., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 45.758, “Alegría, M.G.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Juicial de Dolores condenó a M.G.A. y a J.S.P.V. como autores responsables del delito de lesiones culposas, a la pena de seis meses de prisión en suspenso, e inhabilitación especial para efectuar operaciones quirúrgicas por el término de dos años, con costas.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oída la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

...

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