Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1999, expediente P 62430

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala II de S.M. revocó la absolución recaída en primera instancia y condenó a A.M.G. como autor responsable de lesiones culposas (art. 94, C.P.) a la pena de mil doscientos ($ 1.200) pesos de multa y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas (v. fs. 121/124 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 128/130 vta.).

Denuncia la recurrente la errónea aplicación del art. 94 del Código Penal. Sostiene que no existe conexidad entre el obrar del acusado que admite como violatorio del deber de cuidado y el resultado dañoso, de lo que deriva la atipicidad de su conducta pues, según afirma, las lesiones fueron consecuencia de un hecho imprevisible.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La Cámara entendió reunidas “una serie de presunciones idóneas” e, invocando los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, dió por acreditada la responsabilidad del procesado a título de culpa, considerando que la inobservancia de los reglamentos de tránsito por parte de aquél puso la condición necesaria en la producción del resultado dañoso.

A esta conclusión, la quejosa sólo le opone una contraria, fruto de su propia interpretación de los hechos y desprovista de referencias normativas en el campo de la prueba y de argumentos idóneos para demostrar la ilegalidad de lo resuelto por el sentenciante.

Media, pues, insuficiencia (art. 355, C.P.P y su doct.). Por ello, propicio el rechazo del recurso deducido.

La P., 13 de junio de 1997 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.430, “Golda, M.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a A.M.G. a la pena de mil doscientos pesos de multa y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas por resultar...

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