Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 005786/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M. L. T. Y OTRO c/ T. 27 D. J. S.A.C.I.F. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Juz. 71 Expte.n° 5786/2013/CA1

Buenos Aires, junio de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 11/02/22 –que concedió a L. T. M. en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado y a M. L. C. M. en un 70%–, en procura de su otorgamiento total (cf. memorial del 25/02/22, que no fue contestado).

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien presta conformidad con su otorgamiento parcial en la proporción que la sala estime corresponder.

  2. El objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia (cf. CNCiv., esta Sala, r.

    24.323/2015/1, del 17/11/2017).

    Por ello, el requirente debe demostrar concretamente la carencia de los recursos o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal pues, aunque la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la prueba de una situación de extrema indigencia, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce y esa carga recae sobre quien lo solicita (cf. CNCiv., esta Sala, r. 10.632/2013, del 30/08/2018).

    Asimismo, si de las circunstancias del caso surgen dudas acerca de la carencia de recursos del peticionante, cabe que el beneficio sea concedido en forma parcial, de conformidad a lo establecido por el art.

    84 del Código (conf. D.S.O.L., B. de litigar sin gastos, págs. 96 y 97, Ed. Astrea 2003 y sus citas).

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En el caso, el juez "a quo" justificó la concesión parcial de la franquicia solicitada por la coactora C. M. a mérito de la prueba rendida en autos, concluyendo que la peticionaria no ha logrado demostrar totalmente que carezca de recursos y/o le resulte imposible obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal que intenta.

  3. De las constancias de autos resulta que peticionaria de la franquicia expresó con carácter de declaración jurada que vive con su marido en un departamento que alquila, de...

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