Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Marzo de 2017, expediente CIV 073701/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 73701/2014 M.L. A. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 175 apela la coheredera A. S.

    M. cuyos agravios obran a fs. 179/182, los que fueron contestados a fs. 193 por la Dra.

    P.S..

    La resolución apelada homologa los convenios de honorarios de fs.

    165/166, suscriptos entre las herederas N. L. M. y A.S.M. y ordena el embargo sobre el 8% que cada heredera perciba como consecuencia del acuerdo a suscribirse entre Central International Corporation –Sucursal Argentina-, en su carácter de operador de la UTE C.I.C.-CGC “El Sauce” y las herederas del causante.

  2. La coheredera A.S.M. cuestiona la decisión arribada, considera entre otros aspectos que en el convenio la letrada se comprometió a la tramitación completa de este juicio sucesorio como el de la causante A.G.T. (el que se tiene a la vista, n° 100902/2005), y valuar el acervo hereditario para aplicar el porcentaje pactado (8%), siendo que según su criterio ninguno de dichos compromisos han sido cumplidos.

    Por su parte, la Dra. S. niega haber incumplido con la estimación del acervo, entiende que el valor real de los bienes no es susceptible de tasación y se encuentra determinado y considera que las herederas suscribieron un convenio de honorarios que establece un porcentaje por la tarea encomendada cuya revocación unilateral del mandato faculta la exigencia del pago en su totalidad y se pactó también que si la revocación del patrocinio antes del inicio del segundo proceso sucesorio encomendado serán exigibles los honorarios correspondientes a la primera como a la segunda sucesión.

  3. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.F. de firma: 27/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #24298685#174667821#20170323125432361 E., “Código Procesal Civil y Comercial de la...

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