Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Abril de 2022, expediente CFP 006898/2019/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6898/2019/2/CA2

CCCF - Sala 2

CFP 6898/2019/2/CA2

M, Á L. s/procesamiento Juzgado nro. 9 – Secretaría nro. 18

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Á L M, a cargo de los Dres. H.J.P. y P.M., contra el auto por el que se decretó su procesamiento como autor de los delitos previstos en los arts. 153 bis y 156 del Código Penal, en concurso real, y ordenó trabar embargo por la suma de dos millones de pesos ($

    2.000.000.-) sobre sus bienes.

  2. Para adoptar ese temperamento, el juzgado dio por cierto que M, luego de su desvinculación laboral de la querellante A

    SRL el 15 de diciembre de 2018, habría ingresado al sistema informático de acceso restringido “Polaris”, ejecutando procesos y programas de su ex empleadora.

    Así, habría accedido a información confidencial que luego habría transmitido ilegítimamente a S M SA, empresa para la cual comenzó a prestar funciones al término de su contrato con A SRL.

  3. La parte recurrente sostuvo que la prueba rendida imponía desvincular definitivamente a M o en su defecto profundizar la encuesta.

    En ese sentido, entendió que sólo se habían acreditado algunos envíos de mails e ingresos remotos al sistema que no habían sido realizados por el imputado, puesto que varios de ellos habían sido efectuados por la misma querella, incluso desde la dirección IP

    190.195.164.173 que le estuviera asignada. De todas formas, dijo que se trataba de información de público acceso y no confidencial, por lo que era inocua la atribución dolosa de esas conductas.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Así, sostuvo que cualquier persona, de haber contado con la clave, pudo haber ingresado con el usuario de M, dado que no se habían hallado evidencias de violación de los esquemas de seguridad informáticos.

    A ello agregó que el imputado nada tuvo que ver con la pérdida de la licitación de A SRL del servicio de comedores de AySA y su obtención por otras empresas, perjuicio que entonces mal podía reprochársele.

    Insistió con la producción de prueba denegada por el juez (testimoniales de empleados de A SRL, de Q Argentina SRL y de I SA, la remisión del proceso concursal de A...

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