Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 009201/2018/7/CA008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9201/2018/7/CA8 Sala II - CFP 9201/2018/7/CA8 A., M.L. s excarcelación Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de M.L.A., a cargo del Dr. J.M.H., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 3/5 de este incidente, a través de la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.

  2. La defensa argumentó el favor de la libertad del nombrado anclado en la debida identificación, el arraigo y la ausencia de antecedentes penales que rodean sus condiciones particulares. Agregó en apoyo de su postura que la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de su petición.

  3. Ha de recordarse que A. ha sido recientemente indagado en orden a su intervención en una organización delictiva cuya finalidad era la falsificación y comercialización de documentos apócrifos, entre los cuales se destacan títulos y certificados de educación secundaria, terciaria y universitaria -conf. fs. 827/34-.

Si bien no toca aquí examinar el mérito de la prueba reunida a su respecto, sí interesa destacar que a la expectativa de pena que sobre el nombrado se proyecta -en tanto los hechos han sido provisoriamente encuadrados en las previsiones del artículo 210, primer párrafo en concurso real con el artículo 292, primer párrafo del Código Penal, reiterado en setenta y tres ocasiones- se suman otros indicadores de riesgo que, al menos a esta altura, obstan a la excarcelación pretendida.

En esa dirección, se ha de tener en cuenta que, junto al rol que prima facie se le ha atribuido en virtud del resultado de las tareas previas efectuadas -y que lo ubican ejerciendo un rol activo durante todo el período investigado-, corresponde evaluar que la instrucción se encuentra en pleno desarrollo y la actividad en curso se vincula directamente al quehacer ilícito que lo tiene como uno de sus responsables, en tanto junto al examen del contenido de los diferentes elementos hallados en los allanamientos...

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