Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Febrero de 2019, expediente CIV 043988/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., A. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.. n° 10 S.G.E.. n° 43988/2017/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 856 por el representante de “F.A.C.O.E.P. SE” - Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos SE- contra la resolución de fs. 853 mediante la cual se aprobó la liquidación de las astreintes practicada por el período comprendido entre el 20 de abril de 2018 y el 30 de mayo de 2018 por la suma de $54.000.

    En su memorial de fs. 864/865 –respondido a fs. 872/874 por el Defensor Público Curador- cuestionó la aplicación de las sanciones por cuanto sostuvo que no ha sido tenido en consideración los argumentos esgrimidos por su parte respecto a la situación que resultaba ajena a ella y que le impedían el cumplimiento de la prestación requerida. Agregó que la sentencia no buscó el restablecimiento de la prestación sino una mera sanción sin tener en consideración que su proveedor, “Centro Médico Mayo”, notificó de manera unilateral e intempestiva la baja del servicio. Destacó que como no existían alternativas debió seguir el procedimiento de contratación dispuesto por la Ley de Contrataciones de CABA y concluyó que su actuación se encuentra limitada a los procedimientos administrativos del GCBA debiendo rigurosamente seguir la normativa.

    La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Cámara, a fs. 880/881, quien propició el rechazo del recurso.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30118834#225195655#20190204095606260

  2. En primer lugar, cabe poner en resalto que el objeto de la manda judicial dispuesta tiene por fin que se establezca el acompañante terapéutico, para la persona protegida en autos. A tales fines a fs. 750 se requirió a la recurrente tenga a bien arbitrar los medios para otorgarle a la señora A.L.M., quien se encuentra internada en el Servicio Santa Isabel del Hospital Moyano, el servicio de acompañante terapéutico.

    La apelante rechazó lo peticionado con fundamento en que la causante no se encontraba en proceso de externación (ver fs.

    776). Luego de ello, a pedido del C.P., la magistrada de grado a fs. 797 intimó a FACOEP SE a otorgar la prestación bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria de...

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