Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Septiembre de 2019, expediente CIV 005860/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A., M. L. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 J. 84 SALA G Relación Expte. n° 5860/2018/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2019.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la progenitora contra la resolución de fs. 280/281, en cuanto la Juez de grado declaró la situación de adoptabilidad de M. L. A. (cfr. memorial de fs. 308/313).

    A fs. 317/318 y 327/329 lucen los dictámenes del Defensor Público Tutor y de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara respectivamente.

  2. De la compulsa de las presentes actuaciones se desprende que el niño en cuyo interés se llevan adelante tiene 18 meses de edad (nació el 6 de febrero de 2018 - ver fs. 87). Fueron iniciadas a instancia de la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud de una denuncia formulada por el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” (cfr. fs. 9/11).

    El servicio social de Neonatología del citado nosocomio informó que la progenitora manifestó su interés de dar en adopción al niño. Dicho deseo habría sido exteriorizado desde la semana 18 de embarazo en que comenzó a realizar los controles prenatales, momento a partir del cual intervino el Servicio Social a fin de acompañarla durante el proceso, conocer la dinámica familiar y los motivos de su decisión. Sobre estos puntos, señaló que convivía con su hijo de 8 años, que no recibía asistencia del padre y que en aquel momento de su vida no tenía deseos de ser madre nuevamente ni podría hacerse cargo emocional ni económicamente (v. fs. 1).

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #31268455#242817774#20190902100317772 El 7 de febrero de 2019 se reunió con una abogada integrante de la Guardia Jurídica Permanente y plasmó su deseo en un acta (fs. 3 vta.).

    A partir de las condiciones reseñadas, con fecha 16 de febrero de 2018 la autoridad administrativa adoptó una medida de protección excepcional en los términos del art. 39 y cctes. de la ley 26.061, disponiendo el alojamiento del menor en un hogar convivencial (fs. 9/10).

    A fs. 41 la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que con fecha 21 de febrero de 2018 se produjo el ingreso del menor con la familia de acogimiento B. – Obligado.

    El informe de fs. 91/96 de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires da cuenta de las diferentes entrevistas realizadas por los profesionales intervinientes en el Hospital durante el embarazo (v. fs. 92).

    Finalmente, corresponde señalar que realizado el examen de ADN pertinente, quien se había presentado como presunto padre del niño resultó excluido del vínculo biológico (fs. 179).

    A pesar de las citaciones formuladas conforme surge de las constancias obrantes a fs. 144 y 274 y averiguaciones realizadas para ubicar a la recurrente (cfr. fs. 254, 266, 270 y 279), no...

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