Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Mayo de 2018, expediente CIV 071861/2009/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “M., L. S. C/ S. C. S.A. Y OTRO S/ ESCRITURACION”

Buenos Aires, mayo 11 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 857 y vta., en el cual se desestimó la petición incoada por la demandada a fs. 825 y, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 512, segundo párrafo, del Código Procesal, dispuso que la escrituración de las unidades pertenecientes a la actora como así también todos los trámites tendientes a ello los realizaría la actora a costa de los demandados por ante el escribano propuesto a fs. 745, se alzan la actora, por las quejas que vierten en su escrito de fs. 936/940, que fue respondido a fs. 946/949.

En el pronunciamiento de fs. 729/732, en el cual se revocó la sentencia dictada en la instancia de grado y se condenó a la vendedora demandada a escriturar en las condiciones pactadas a favor de la actora, las unidades “A” y “B” del primer piso y sus respectivas cocheras, en ambos casos, del edificio de la calle ……… de la Ciudad de Mar del Plata, dentro de los quince días de notificada la sentencia, bajo apercibimieno de que si el obligado no cumpliere, el juez las suscribirá por él y a su costa (art. 512 del Código Procesal).

Asimismo se señaló en los considerandos que no surgía que al día de la fecha se hubiera otorgado el pertinente Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio sin el cual se torna de imposible cumplimiento la pretendida escrituración. También se destacó que las partes habían pactado que “la escritura traslativa de dominio se otorgará y firmará por ante el esribano que realice el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, una vez que el mismo se encuentre inscripto”. Debe señalarse además, que no existe un saldo de precio a pagar en la oportunidad de celebrarse la escritura traslativa de dominio en tanto en tanto la actora abonó la totalidad del precio pactado (ver fs. 731, considerando III).

Vencido el plazo en el cual la parte demandada debía otorgar la mentada escritura, la Sra. juez de grado –como se dijo- hizo efectivo el apercibimiento establecido en el art. 512 segundo párrafo, del Código Procesal.

Dicha norma dispone que la sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliere dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa.

Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE...

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