Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 15 de Octubre de 2015, expediente CIV 045613/2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 45.613/2.014 – CA2 – Juz. 23.-

M L S C/T P S/DIVORCIO - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, octubre 15 de 2.015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 550, que hace saber a la parte actora que, conforme a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), resulta inoficioso el hecho nuevo denunciado a fs. 548/549, alza sus quejas la recién mencionada en el memorial de fs. 558/562, cuyo traslado conferido a fs. 562 vta., fuera contestado a fs. 563/597.

La cuestión radica en determinar si los procesos de divorcio –como en el caso- o de separación personal, en trámite a la fecha de entrada en vigencia del nuevo código, se encuentran alcanzados por la normativa que rige en la actualidad.

Cabe recordar que el artículo 7 del nuevo ordenamiento legal prevé sobre el punto, que “...A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales...”.

Ahora bien, para que haya divorcio -o separación personal- se requiere sentencia (arts. 213, inc. 3°, del Código Civil en el régimen anterior y 435, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación actualmente) pues se trata de una decisión que es constitutiva, aun cuando algunos efectos se retrotraigan a un momento anterior. Por lo tanto, mientras no haya sentencia firme, no hay divorcio ni separación personal, lo que implica, que después del 1° de agosto de 2015 no se podría dictar sentencia a la luz del derogado Código Civil, porque se está extinguiendo una relación y la ley que rige al momento de la extinción (el Código Civil y Comercial) ha eliminado el divorcio contencioso y la acción de separación personal (conf. K. de C., A., “La aplicación del Código Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

Rubinzal-Culzoni, pág. 100, n° 48; R., M.A., “Aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial”, en RCD 389/2015; C.N.Civil, esta S. c. 46.421/2015/CA1 del 10/09/15; íd. Sala “J”, c. 1416/2013 del 24/08/15).

La noción de consumo jurídico no se...

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