Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 1 de Octubre de 2014, expediente CIV 099011/1983/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H M., L. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2014.- PP fs. 819 AUTOS Y VISTOS :

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Curadora Pública Oficial a fs. 760 y a fs.

764, en su carácter de defensora técnica de la causante, concedido a fs. 762 y a fs. 772, contra lo dispuesto a fs. 737 y a fs.762, respectivamente. El memorial obra a fs. 773/774. A fs. 816/817 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Se agravia la recurrente por cuanto no se le ha cursado notificación a la causante en forma personal del inicio de la etapa de actualización de sentencia. Sostiene que, de no ser así, no se encontrarían garantizados los estándares del debido proceso legal que deben ser respetados en todos los procesos judiciales. Señala que, si bien la ley 26.657 no aclara cuales son los pasos a seguir al momento de revisar las sentencias, esto no significa que no se pueda establecer qué actos procesales son admisibles y cuales no. Asimismo, solicita a fs. 760 que se le dé intervención al al Cuerpo Médico Forense, por ser dichos profesionales los habilitados para efectuar la pericial prevista en el art. 631 del CPCC, por aplicación analógica.

  2. Del examen de la causa resulta que a fs. 10 vta., con fecha 18 de diciembre de 1970, se dictó sentencia declarando que la causante “se encuentra afectada de alineación mental… demente en el sentido jurídico, cuyo pronóstico es reservado y su curso irreversible”

    y se designó curadora definitiva a la hermana A.M.M.

    Con fecha 25 de septiembre de 2013, a pedido de la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces y de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 ter del Código Civil, la magistrada de grado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria a través del PAMI (ver fs. 737).

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA A fs. 756, a pedido de la Defensora de Menores e Incapaces, se designó como defensora técnica de la causante, de conformidad con lo dispuesto por la Res. DGN 899/13, a la Curadora Oficial.

    En este contexto, cabe señalar primeramente que, siguiendo los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –aprobada en Argentina por la Ley 26.378– que obligan al Estado a adecuar su legislación conforme a sus directrices basadas en la construcción social de la discapacidad, fue sancionada, el 25 de noviembre de 2010, la Ley Nacional de Salud Mental - Número 26.657.

    De conformidad con lo establecido en el art. 1ro. de la referida ley, la misma tiene por objeto “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional …”.-

    En este marco, no puede soslayarse que, a los fines de decidir cuestiones como la presente, debe partirse de la base de que toda...

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