Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente P 72224

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó aL.P.M.a diez años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de corrupción de menores calificada -arts. 125 última parte del Código Penal- (fs. 166/171 vta.).

Contra dicho pronunciamiento el Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 177/180 vta.). Denuncia violación del art. 255 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.).

Se disconforma con la valoración que el "a quo" efectuara de las pericias de fs. 122/123 y fs. 128 para sostener la responsabilidad de su asistido.

A renglón seguido, cuestiona la falta de ponderación de la de fs. 124/125 que -afirma- apuntala la concurrencia de la eximente prevista por el art. 34 inc.1º del Código Penal y que oportunamente alegara o -al menos- la existencia de un estado de duda en favor del imputado.

El recurso, en mi opinión, no puede ser acogido favorablemente.

En efecto, el Tribunal acreditó la responsabilidad de M. por conducto de la prueba regulada en los arts. 150, 251, 252, 253, 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.) -ver fs. 167 vta./169-.

El recurrente sólo se ocupa de la prueba pericial omitiendo dirigir sus agravios a los restantes elementos de cargo evaluados por el juzgador a los fines expuestos. Media pues, insuficiencia (conf. P.51.289, sent. del 12-3-96).

La deficiencia apuntada, sella la suerte adversa de la queja por lo que deviene innecesario ocuparse de los argumentos referidos a la transgresión de la norma citada como conculcada por la defensa y al estado de duda alegado, que por otra parte, no padeció el Tribunal.

Por lo expuesto, reitero mi oposición al progreso del recurso deducido.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 17 de octubre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., R.,sereúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.224, "., L. P.. Corrupción de menores calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la entonces Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a L.P.M. a la pena de diez...

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