Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004264/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4264/2016 M,. L.P. c/ OSMEDICA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.- AN VISTO: el recurso de apelación contra lo resuelto en fs. 50 y vta., interpuesto y fundado en fs. 53 y vta., el responde de fs. 91/2 vta., 1727; y CONSIDERANDO:

1) Como medida cautelar el Sr. Juez de grado dispuso intimar a OSMEDICA para que garantice al actor la cobertura de la medicación que le ha sido indicada con la marca prescripta por el profesional médico tratante.

2) Se agravia la demandada en dos aspectos. El primero, en tanto la cautelar se confunde con el objeto de la sentencia de mérito.

También cuestiona la prescripción del galeno en tanto no cumplió con el requisito legal de la debida justificación que exige el decreto 987/2003, para la indicación de la marca comercial (Gilenya) de la medicación FINGOLIMID.

3) Que en casos de prestaciones en donde está en juego la integridad física y psíquica tutelada por el art. 5, inc. 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar bajo pretexto de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse en forma provisoria sobre la índole de la petición formulada (conf. in re “C.A., M. c/GrafiG.S. y otros” del 7.8.97, Fallos 320:1633).

4) Que la prestadora del servicio de salud justifica la negativa de suministrar la medicación en la falta que le atribuye al médico en la “debida justificación” de la consignación en la receta de la marca o nombre Fecha de firma: 30/09/2016 comercial del medicamento que prescribió.

Firmado por: G.M. -A.S.G. , #28598952#163251564#20160928123102587 Entiende que no puede sostenerse que la manifestación genérica e imprecisa (de la marca) por el médico, en la orden, configure una debida justificación de la indicación de la marca comercial. Sostiene que siendo que la cobertura que debe brindar las obras sociales es muy amplia, no corresponde que se amplíe ese universo obligacional incorporando situaciones no previstas o estableciendo que deben cubrirse prestaciones cuando no se cumplen los requisitos que la normativa prevé para que la obra social deba asumir la cobertura. Invoca las disposiciones del decreto 987/2003.

5) Que la Ley 25.649, de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico, “tiene por...

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