Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 019994/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

19994/2017

M, L N c/ C O 25 DE MAYO L 2xx SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.- JML

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 30 de mayo de 2022

    (ver fs. 149), en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…Rechazar la excepción de incompetencia, con costas. N. a las partes y al fiscal…”, alza sus quejas la citada en garantía, por las razones que esgrime en el memorial presentado el 20 de junio de 2022 (ver fs.

    152/156), cuyo traslado fuera contestado el día 27 de junio de 2022

    (ver fs. 158/161).

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara solicitó, la desestimación de la queja, por las razones esgrimidas en el dictamen del día 11 de agosto de 2022.

  2. Pese al esfuerzo realizado por la recurrente, los argumentos esgrimidos en el memorial no permiten enervar la solución propiciada en la instancia de grado, cuyo principal argumento no fue rebatido en los términos del artículo 265 del Código Procesal).

    En efecto, se ha sostenido, en forma reiterada que, la radicación de un proceso ante un determinado Tribunal -que previno-

    no sólo permitirá la uniformidad de criterio a la hora de decidir la cuestión, sino que evitará que, eventualmente, se dicten pronunciamientos contradictorios sobre la cuestión (conf. C.N.Civil,

    Sala “E”, c. 82531/2021 del 19/05/22; entre muchos otros). Ello implica que, el desplazamiento de la competencia por razones de conexidad tiende, precisamente, a garantizar la unidad de criterio a la Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 21/08/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    hora de decidir los distintos aspectos de una misma controversia (conf. C.N.Civil, T.. de Sup., “C., D. c/ Club Atlético River Plate” del 4/6/2018; íd. Sala “E”, c. 82531/2021 del 19/05/22; entre muchos otros).

    Asimismo, en los supuestos en los que se trata de una misma o de una suerte de prolongación de la misma controversia, o de aspectos vinculados con ellas, por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con la ventaja de los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio, en la valoración de los hechos y el derecho invocado conforme al principio de la “perpetuatio jurisdictionis” (CSJN

    Competencia N° 24. XLII del 11/07/2006 del dictamen de la Procuración...

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