Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Diciembre de 2012, expediente 47.729

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.729 “M.L.N. s/ alojamiento preventivo”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Expte. N° 8.816/12

Reg. N°: 1418

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.G.F. y J.L.B. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.N.M.,

    contra la resolución de fs. 34/36, mediante la cual se dispuso mantener el alojamiento preventivo del menor en la sede del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Dr. L.A.” (fs. 37/40).

    Dicho temperamento, cabe recordar, se enmarca en el particular tránsito registrado por estas actuaciones, imponiéndose en el corolario de la decisión adoptada por esta Sala el día 12 de octubre del presente año.

    En esa oportunidad, esta Cámara decidió anular la decisión del a quo que, cual condición objetiva razonable para mantener la disposición tutelar sobre el menor, sólo computó el tenor del informe psico-socio-ambiental obrante en la causa.

    En ese sentido, y no obstante lo observado por el magistrado de la anterior instancia, esta Cámara consideró que cualquier intervención coactiva que se aplique antes de la sentencia definitiva –y en particular cuando se trata de una medida restrictiva de la libertad como la que funda este incidente-

    debiera estar comprobada en cuestiones de carácter procesal. De ahí que, se trate de un adulto o de un menor, lo cierto es que los parámetros que deben dar fundamento a la medida cuestionada requieren de un pronunciamiento que dé

    cuenta de las exigencias de mérito, excepcionalidad y proporcionalidad de la medida cautelar adoptada (cfr. la resolución obrante a fs. 30/31 del presente incidente).

    De este modo, un nuevo criterio debía ser emitido, capaz de dar respuesta a la situación planteada. En este contexto, pues, pretende inscribirse la decisión que motiva la intervención de esta Sala y que, tanto a criterio de la Dra. O.R. como de la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales Criminales, Dra. V.S., no habría logrado dar cumplimiento al objetivo fijado.

  2. Sobre el particular, vale señalar que al tiempo de emitir el pronunciamiento que viene apelado se consideró que la medida cautelar adoptada debía permanecer incólume ante la existencia de elementos que hacían presumir que en caso de concedérsele la libertad, L.N.M. intentaría eludir la acción de la justicia.

    Así pues el magistrado de la anterior instancia entendió...

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