Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente CFP 013348/2016/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –Sala i CPF 13348/16/2/CA2 “M L M, s/ procesamiento”

Juzgado Nº 8 - Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M M L contra el punto I) decisorio que obra a fs. 1/21 del presente incidente por el cual se dispuso por el procesamiento del nombrado con prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de delito de trata de personas agravado por haber sido cometido mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad, por la cantidad de víctimas y por haberse consumado por la explotación (arts. 145 bis, 145 ter inc. 1 y 4 del primer párrafo y segundo párrafo del Código Penal.

  2. Se le imputó al nombrado “…haber explotado laboralmente a A H A, H B Q, A R A, G D C, E S F, D J R A y D E J C, todos de nacionalidad boliviana, hecho cometido al menos hasta el día 19 de septiembre del corriente año, fecha en la cual se Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28954577#167502213#20161122144012978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 llevó a cabo el allanamiento ordenado en autos. En tal sentido, las víctimas fueron captadas en este país a través de personas conocidas que los recomendaron para trabajar y vivir con el imputado en el taller textil que funcionaba en la calle G #### de esta Ciudad, en el cual fueron reducidos a la servidumbre y explotados en extensas jornadas laborales, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas quienes se encontraban fuera de su país de origen y con escasos recursos con el consiguiente beneficio económico para el imputado…”.

  3. Se agravió la defensa al considerar, entre otros elementos, que “..no existe en autos ningún indicador de reducción a la servidumbre para imputar mi asistido M.M.L. (…) no se ha podido determinar con un mínimo grado de certeza, que haya existido el delito de explotación…”

    Agregó que su local contaba con la habilitación...

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