Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2020, expediente CIV 096977/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., L. M. c/ B., E. A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado 79 - S. G - Expte. 96977/2019/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de la compañía aseguradora citada en garantía interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fecha 12/03/2020, contra la providencia dictada el día 05/03/2020, en cuanto allí se dispuso que respecto de la contestación intentada por el demandado E. A. B.., debía acreditarse el carácter invocado de conformidad a lo prescripto en el artículo 47 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, dentro del término de cinco días y bajo apercibimiento de tener por no efectuada dicha presentación.

    Una vez desestimada la reposición deducida, a través del auto de fecha 01/06/2020, se concedió en relación -en esa misma oportunidad- el remedio procesal subsidiariamente articulado, que se tuvo por fundado con aquel anterior escrito y respecto del cual no se ordenó sustanciar traslado alguno.

  2. La genérica referencia que efectúa el recurrente, en el sentido que mediante la presentación realizada en autos habría quedado plasmada la voluntad del demandado y del propio letrado, con los recaudos exigibles para la formación del consentimiento, determinante por ende de la “validez del acuerdo”, sin necesidad de ninguna formalidad, parece soslayar que para la existencia del negocio jurídico que postula y que -en definitiva- encierra un acto voluntario, lícito y que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas, no basta la mera ejecución con discernimiento, intención y libertad, sino que además,

    es menester que ello se manifieste a través de un hecho exterior (conf.

    artículos 259 y 260 del CCyCN).

    En este específico aspecto, las citas que también contiene el memorial que funda el recurso, respecto de las normas consagradas en los artículos 284 y 1015 del referido Código C.il y Comercial de la Nación,

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Alta en sistema: 22/09/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    resultan igualmente carentes de suficiente entidad crítica, toda vez que el principio de libertad de las formas que allí se sienta con relación a los actos jurídicos en general y a los contratos en particular, no es absoluto, en tanto no rige cuando la...

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