Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CCF 005166/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5166/2016 M,. L.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs.

91/92vta. y a fs. 94/96 -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 99/101-

contra la sentencia de fs. 83/90, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 105/107; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el juez a-quo, condenó

    a la UNION PERSONAL, a reafiliar y/o mantener en forma definitiva a don L. M. M,. dentro del cuerpo de afiliados en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura convenida entre las partes, arbitrando los medios para otorgar una igual a la que recibía en el PLAN 0210, debiendo el interesado continuar abonando, en el supuesto que se trate de un plan superador la cuota diferencial. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Y que con motivo del dictado de los decretos N° 292 y 492, se ampliaron para los jubilados las posibilidades de opción.

    Además, dice que el PLAN ACCORD 210, es facturable y superador, por lo tanto que resulta improcedente mantener al actor sin que abone el pago de una cuota diferencial. Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna la regulación de honorarios practicada por altos.

    Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28748887#189042299#20170921105440951

  4. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor M,. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

  5. Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales...

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